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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 4 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el

monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su

cargo; o

c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a

haber sido requerido para corregir tal situación.

164.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que

la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales

a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido

en el artículo 165.

164.3. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza

mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea

imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de

la ejecución del contrato.

Concordancias en la LCE:

Art. 36:

Art. 45:

Resolución de los contratos

Solución de controversias sobre resolución de contrato

Concordancias en el RLCE:

Art. 138:

Art. 155.1 lit. b:

Art. 165:

Art. 166:

Art. 167:

Art. 170.1:

Art. 176.8:

Art. 203.4:

Art. 206.7:

Art. 207:

Art. 223:

Cláusula de resolución como contenido esencial del contrato

Ejecución de garantía de fiel cumplimiento por resolución de contrato

Procedimiento de resolución de contrato

Efectos de la resolución

Prestaciones pendientes por resolución de contrato

Liquidación de contrato de consultoría de obra al consentirse la resolución de

contrato

Resolución de contrato por no haberse iniciado la obra

Resolución de contrato por la no presentación de calendario acelerado de obra

Resolución de contrato por haberse superado el 50 % del monto del contrato original

en prestaciones adicionales de obra

Resolución del contrato de obras

Solución de discrepancias sobre resolución de contrato

OPINIONES DELOSCE

OP 885 OPINIÓN 113-2017/DTN: Resolución de contrato sin culpa de las partes

"Conforme a las normas citadas, la normativa de contrataciones del Estado prevé la

posibilidad de resolver el contrato cuando debido a un hecho o evento que se considera

caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible de manera definitiva continuar

con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

En este supuesto, corresponde a la parte que solicita la resolución del contrato, probar

la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor, y la consecuente imposibilidad de

continuar con la ejecución de las prestaciones a su cargo".

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