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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 122 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D O CTRIN A

Navas Rondón, Carlos. "La participación de los consorciados en los procesos de selección

que se realizan en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 44,

Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"En la presentación del recurso de apelación, el requerimiento de la firma de cada

una de las partes consorciadas será exigido cuando no se haya designado o acreditado

debidamente la representación del apoderado o representante común del

consorcio, o cuando existe una restricción de las facultades de dicho representante

común que no le permitan interponer recursos impugnativos (Acuerdo N° 006-005/

TC - 23.05.2003)" (p. 33).

D468

M °ró n Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte Especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lim a, diciem bre 2015.

"Si el valor estimado o referencial es igual o menor a 65 UIT, el recurso de apelación

se presenta ante la entidad y es conocido y resuelto por su titular. Si el valor estimado

o referencial es mayor, el recurso de apelación se presenta y es resuelto por el Tribunal

de Contrataciones del Estado (TCE). Además, el apelante podrá desistirse del

recurso hasta antes de que el expediente sea declarado expedito para resolver, siempre

que no se comprometa el interés público" (p. 7).

§

ARTÍCULO 122

Trámite de admisibilidad

In d e p e n d ie n te m e n te q u e sea in te rp u e sto an te la E n tid a d o an te el T rib u n a l, el trá ­

m ite d e a d m isib ilid a d d e l re cu rso d e a p e la ció n es el sig u ie n te :

a) El a n á lisis re fe rid o a la co n fo rm id a d d e los re q u isito s d e a d m isib ilid a d se realiza

en un so lo acto , al m o m e n to d e la p re se n ta ció n d el re cu rso d e a p e la c ió n , p o r

la U n id ad d e T rá m ite D o c u m e n ta rio d e la E n tid a d , p o r la M esa d e P arte s del

T rib u n a l o p o r las O fic in a s D e sc o n c e n tra d a s del O S C E , se g ú n c o rre sp o n d a . La

M esa d e P arte s d e l T rib u n a l y las O fic in a s D e sc o n c e n tra d a s d el O S C E n o tifican

en el a c to d e re c e p c ió n , las o b s e rv a c io n e s y el p la zo d e su b sa n a c ió n , las q u e

so n p u b lica d a s en el S E A C E al m o m e n to d e re g istra r el re cu rso d e a p e la c ió n .

b) Los re q u isito s d e a d m isib ilid a d in d ica d o s en los lite rales c) y h) d e l a rtíc u lo p re ­

c e d e n te so n co n sig n a d o s o b lig a to ria m e n te en el p rim e r e scrito q u e se p re ­

se n te ; d e lo co n tra rio , el re cu rso es re ch a z a d o p o r la U n id ad d e T rá m ite D o c u ­

m e n ta rio d e la E n tid a d , p o r la M esa d e P arte s del T rib u n a l o p o r las O ficin a s

D e sc o n c e n tra d a s d el O S C E .

c) La omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo

p re c e d e n te es s u b sa n a d a p o r el a p e la n te d e n tro del p la zo m á xim o d e d o s (2)

8 58

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