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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 4

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP125

OPINIÓN 041-2017/DTN: Tanto el OSCE como su Tribunal está en obligación de

informar a INDECOPI, conductas anticompetitivas

"(...) conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley, independientemente de las

restricciones previstas en el literal b) del artículo 248 del Reglamento [véase art. 7 del

nuevo RLCE], cuando el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado adviertan

cualquier tipo de indicio de conductas anticompetitivas en el marco de un procedimiento

de selección, en los términos previstos en el Decreto Legislativo N° 1034 -

Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (o norma que lo sustituya), deberán

remitir dicha información a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDE-

COPI, a efectos de que este órgano inicie el procedimiento administrativo sancionador

correspondiente contra los presuntos responsables, cuando el caso lo amerite".

D O CTRIN A

D70

D 71

Rojas Klauer, Carlos. "Responsabilidad administrativa del proveedor". En: Administración

Pública & Control N° 11, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre 2014.

"(...) la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI mediante

Resolución N° 1999-2010/SC2-INDECOPI, señaló que el incumplimiento de una obligación

puede responder a causas imputables y no imputables. Las causas no imputables

son aquellas que se imponen como un límite a la responsabilidad por incumplimiento,

en donde el esfuerzo requerido es el máximo y el proveedor no puede

liberarse salvo que acredite la rotura del vínculo causal, lo que determina la inexistencia

del nexo o continuidad causal entre sus propios actos y el incumplimiento y,

por tanto, la inexistencia de responsabilidad (...)" (p. 43).

Bertrán Espinoza, Katherine. "Impulso de la gestión por resultados con la nueva Ley de

Contrataciones del Estado. Análisis de los principales cambios de la nueva normativa sobre

contratación pública". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica, Lima,

diciembre 2015.

"En el artículo 14 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) se consigna un tratamiento

directo a las conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección.

(...) de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de

la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante el Decreto

Legislativo N° 1034, señala que cuando se advierta una práctica anticompetitiva, el

tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) debe comunicarla al Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE-

COPI) para que dicha entidad, de ser el caso, inicie a través de sus órganos competentes

el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad

que pudiese existir. Únicamente en el caso de que el INDECOPI determinara

la existencia de una infracción y esta quedara firme, el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) procederá a la inscripción de los infractores en el

Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado" (pp. 47 - 48).

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