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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 3 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

hubiera solicitado una ampliación de plazo, o habiéndolo solicitado esta no fuera

aprobada. Asimismo, cabe precisar que la Entidad debe resolver tal solicitud y notificar

su decisión al contratista conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento

[véase art. 158 del nuevo RLCE], antes de determinar la aplicación de la 'penalidad

por mora en la prestación'.

En ese orden de ideas, debe indicarse que si la Entidad determina la aplicación de la

referida penalidad, esta se deduce: (i) de los pagos a cuenta; (ii) de las valorizaciones;

(iii) el pago final; o, (¡v) en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, (v)

se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; de

conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 132 del Reglamento

[véase art. 161.4 del nuevo RLCE],

En este punto, resulta pertinente precisar que la Entidad es la responsable de determinar

si, de acuerdo a la naturaleza de la prestación objeto del contrato, corresponde

la aplicación de la 'penalidad por mora en la ejecución de la prestación' a determinados

supuestos, en concordancia, con los criterios contenidos en el primer párrafo del

artículo 132 del Reglamento [véase art. 161.1 del nuevo RLCE],

Por lo expuesto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento

[véase art. 162 del nuevo RLCE], una Entidad debe aplicar automáticamente la

'penalidad por mora en la ejecución de la prestación' cuando haya determinado que

existe retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto

del contrato -esto es, que el contratista no hubiera solicitado una ampliación de

plazo, o habiéndola solicitado esta no fuera aprobada-; ante lo cual es posible deducir

dicha penalidad de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la

liquidación final, así como del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel

cumplimiento, según corresponda".

§

ARTÍCULO 163

Otras penalidades

163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades

distintas a la mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas,

razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al

retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento

mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por

mora.

Concordancias en el RLCE:

Art. 161:

Penalidades

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