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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 1 6 8

OPINIÓN 090-2014/DTN: Finalidad de establecer un plazo límite para que la Enti- OP 904

dad otorgue la conformidad

"De las disposiciones citadas, se desprende que el órgano de administración o aquel

establecido en las Bases es el responsable de recibir los bienes y/o servicios, y de

emitir la respectiva conformidad de la prestación al contratista en un plazo máximo

de diez (10) días calendario desde que recibe los bienes y/o servicios.

Cabe precisar que la finalidad de establecer un plazo máximo para que las Entidades

otorguen la conformidad de la prestación al contratista es asegurar que este

obtenga un pronunciamiento oportuno de la Entidad sobre el cumplimiento de la

prestación o prestaciones a su cargo en las condiciones pactadas, de tal manera que

pueda tener derecho al pago respectivo".

OPINIÓN 090-2014/DTN: Efectos de no otorgar la conformidad de la prestación en OP 905

el plazo previsto en la normativa

"Por su parte, debe agregarse, que si el órgano de administración o aquel establecido

en las Bases no otorgara la conformidad de la prestación al contratista o lo

hiciera fuera del plazo máximo previsto, la consecuencia sería el incumplimiento

de la normativa de contrataciones del Estado, correspondiendo al Titular de la Entidad

ordenar la determinación de responsabilidades, de conformidad con el primer

párrafo del artículo 46 de la Ley.

De la disposición citada, se desprende que el pago sólo resulta procedente después

de otorgada la conformidad de la prestación al contratista; es decir, el pago está

sujeto a que la Entidad otorgue la referida conformidad.

En esa medida, el no otorgar la conformidad de la prestación al contratista o hacerlo

fuera del plazo máximo previsto en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 168

del nuevo RLCE], además de generar consecuencias legales, también podría generar

retrasos en el pago al contratista, y, en consecuencia, controversias sobre la procedencia

de reconocer intereses legales".

OPINIÓN 159-2018/DTN: La Entidad debe verificar la adecuada ejecución de las OP 906

obligaciones del contratista para considerar a estas como cumplidas; caso contrario,

no otorgará la conformidad

"De lo señalado hasta este punto, se aprecia que el artículo 143 del Reglamento

[véase art. 168 del nuevo RLCE] ha previsto que la Entidad, de manera previa a otorgar

la conformidad a las prestaciones ejecutadas por el contratista, debe verificar

la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato,

debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias para tal fin; de esta forma, si

de dicha verificación se advirtiese que no se ha ejecutado la prestación conforme

a los términos contractuales establecidos, la Entidad debe formular las respectivas

observaciones -las mismas que deben indicar claramente su sentido- y comunicarlas

al contratista, otorgándole un plazo para subsanarlas. No obstante, es preciso

recalcar que el citado artículo también ha previsto que, cuando las prestaciones ejecutadas

por el contratista no cumplen manifiestamente con lo pactado en el contrato,

la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad -según sea el

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