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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. il PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 24

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se

debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través

del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Plazo para interposición del recurso de apelación

"El artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del nuevo RLCE] establece que la apelación

contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad

a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de

haberse, notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación

de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables

a todo recurso de apelación" (p. 11).

RESOLUCIÓN N° 2099-2018-TCE-S3: Cómputo del plazo para impugnar procedímientos

de selección

"(...) el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación

pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar

bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir

del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando

esta pueda haberse efectuado en acto público" (pp. 8 - 9).

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D O CTRIN A

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones q 211

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) el artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del nuevo RLCE], referido al 'Plazo

de interposición' señala que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o

contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los

ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena

pro. Además, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores

individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

También, en el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del

recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado corresponda al de

una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días

hábiles" (p. 24).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad".

En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

D212

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