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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCION CONTRACTUAL / OBRAS ART. 2 0 9

"La recepción puede producirse de diversas maneras. Así, por las diferentes

manifestaciones de voluntad podemos tener la recepción expresa, cuando la entidad

manifiesta expresamente la recepción por escrito, aun cuando exista recepción

con observaciones o con conformidad plena; y la recepción tácita, cuando al silencio

de la entidad viene acompañada de actos que evidencian recepción y aprobación

tácita. Por ejemplo, la ocupación efectiva o la puesta en servicio para el uso público

del bien u obra, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción.

También la recepción puede darse por la clase de prestación a recibir en: recepción

parcial, respecto de partes que tienen individualidad y autonomía de la prestación y

en condiciones de uso independiente. Por ejemplo: bienes de un suministro de televisores,

obras por piezas, etc.; y la recepción total (suministro de lotes completos u

obras completas).

Por las etapas de la recepción en relación con la garantía tenemos la recepción provisional,

aquella que requiere confirmación posterior, porque se recibe para realizar

pruebas al bien, en periodo de garantía, con ligeras deficiencias pendiente de subsanación,

o para comprobar detalles para lo que se deja constancia en el acta y se

otorga el plazo para su ¡mplementación; y la recepción definitiva (aceptación de la

prestación sin observaciones)" (pp. 678 - 679).

§

Liquidación del Contrato de Obra

209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación

y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente

a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte

mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última

controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el

equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que

resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor

o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos

que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

209.2. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación formulada

por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando,

observando, o elaborando otra, notificando al contratista para que este se

pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad

ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente

sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los gastos a cargo del

contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que este se pronuncie

dentro de los quince (15) días siguientes.

209.4. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando,

practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo

establecido.

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