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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

Concordancias en el RLCE:

Art. 125: Procedim iento ante la Entidad

Art. 126: Procedim iento ante el Tribunal

Art. 133: D enegatoria ficta

A rt. 134: Agotam iento de la vía adm inistrativa

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 0 6 4 -2017/D TN : La d e n e g a to ria fic ta del Trib u n al q u e p o n e fin a la vía a d m i­

n istra tiv a , fa c u lta al ad m in istra d o a re cu rrir a la acció n co n te n cio sa ad m in istra tiv a

OP 747

"Por regla general los actos administrativos que agotaron la vía administrativa tienen

mérito ejecutorio, y contra ellos sólo cabe interponer acción contenciosa administrativa

ante las Instancias judiciales, la misma que no suspende sus efectos, salvo decisión

judicial o norma legal que disponga lo contrario.

En materia de contratación pública, la resolución o denegatoria ficta del Tribunal de

Contrataciones del Estado ponen fin al procedimiento administrativo impugnatorio

y constituyen decisiones de última y definitiva instancia administrativa, por lo que

son ejecutables en sus términos. Sin embargo, si el administrado recurre Poder Judicial

para cuestionar la decisión, mediante la acción contenciosa administrativa, no

se suspende su ejecución, salvo que el órgano jurisdiccional conceda una medida

cautelar".

JU R ISP R U D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 3091-2016-TCE-S3: Interposición de acción contencioso-administrativa

"(...) en el caso que los administrados consideren que la resolución emitida por

este Tribunal les causa agravio, corresponde que interpongan la acción contencioso

administrativo ante el Poder Judicial, tal como establece el artículo 148 de la Constitución

Política del Perú, según el cual 'Las resoluciones administrativas que causan

estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencloso-administrativa1,

norma que es concordante con lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley

N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo que establece que

'En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el

objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia

de actos administrativos' y que 'Es requisito para la procedencia de la demanda el

agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de

Procedimiento Administrativo General o por normas especiales'.

Conforme a los fundamentos expuestos, se colige entonces que la solicitud de nulidad

formulada por el Consorcio Ingeniería Centro debe ser declarada improcedente"

(pp- 6 - 7).

J421

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