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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 60

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

caso de (...) consultoría de obras, el órgano a cargo del procedimiento de selección

podrá proponer al postor la reducción de su oferta, en dos supuestos: (i) Cuando no

se cuenta con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y el Titular de la

Entidad no emite la aprobación, ni se cuente con la opinión favorable del área usuaria

cuando corresponda; y, (ii) Cuando se cuenta con crédito presupuestario para

otorgar la Buena Pro por un importe superior al valor referencial del procedimiento

de selección pero inferior al monto ofertado por el postor y además de ello el Titular

de la Entidad emite la aprobación y se cuente con la opinión favorable del área

usuaria cuando corresponda. En dichos supuestos corresponderá solicitar al postor

la reducción de su oferta hasta por un monto igual o menor a la certificación de crédito

presupuestario con que se cuente, siempre que el Titular de la Entidad haya

emitido su aprobación y se cuente con la opinión favorable del área usuaria cuando

corresponda".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SC E

P53

PRONUNCIAMIENTO 234-2018/OSCE-DGR-SIRC: Subsanación de autorizaciones,

permisos, títulos, constancias y/o certificaciones

"(...) las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser

subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo

función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación

de ofertas tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones

que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga;

siendo que, cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo

efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no

puede exceder de tres (3) días hábiles".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J317

RESOLUCIÓN N° 1312-2018-TCE-S2: Los errores materiales o formales de los documentos

presentados que pueden ser subsanados durante el procedimiento de

selección

"Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, los errores materiales o formales de

los documentos presentados que pueden ser subsanados durante el procedimiento

de selección son, entre otros: i) la no consignación de determinada información en

formatos y declaraciones juradas, distintas a las que condenen el precio u oferta económica;

¡i) los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias

o certificados emitidos por entidades públicas; iii) la falta de firma o foliatura y

iv) los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones

de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existan y hubieran sido referenciadas

al momento de la presentación de la oferta, y no alteren el contenido esencial

de la misma" (p. 15).

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