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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 39

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

compromete fondos públicos para otorgarle una 'retribución' que involucre una utilidad

o ganancia como contraprestación por las prestaciones ejecutadas".

OP 346

OP 347

OPINIÓN 0072-2008/DOP: Definición de "pago adelantado"

"A este último supuesto se denomina 'pago adelantado', figura que implicaría que

una Entidad pública, por las condiciones de mercado, ejecute su obligación -el

pago, total o parcial- antes de que se ejecute la que corresponde a su favor.

Atendiendo a la excepcionalidad de la figura, su empleo debe encontrar justificación

en los estudios previos o indagaciones de mercado que realiza una Entidad antes

de la convocatoria de un proceso de selección, a partir de la cual se determine que,

dada las condiciones que pueden ofrecer los proveedores, solo se puede contratar

previo adelanto del pago".

OPINIÓN 0072-2008/DOP: Pago adelantado en arrendamiento de inmueble

"Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1676 del Código Civil

-norma que resulta de aplicación supletoria a la Ley-, en los contratos de arrendamiento

el pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o 'adelantados'.

(...)

En concordancia con lo señalado, es posible que en los contratos de arrendamiento

de bien inmueble se acuerde que el pago de la renta se efectúe de manera adelantada,

es decir, que se realice un 'pago adelantado', considerando adicionalmente

que, por la naturaleza de las prestaciones, normalmente el riesgo del incumplimiento

de las obligaciones recae, no precisamente en el contratista quien cede el

bien, sino en la entidad pública quien se encuentra en posesión del mismo y quien

debe pagar la renta convenida.

En ese sentido, podrá acordarse el pago adelantado en un contrato de arrendamiento

específico, es decir, que la renta a cargo de la Entidad sea pagada por períodos

adelantados, si así lo amerita las condiciones que el mercado determine para

la ejecución de las prestaciones. Por ejemplo, cuando el bien objeto del arrendamiento

es uno que no admite sustitutos, el proveedor con el cual la Entidad contratará

podría condicionar la celebración del contrato a que se efectué previamente un

"pago adelantado" de todo o parte del periodo contractual, a efectos de asegurar

que se cumplirá con la prestación a su favor".

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

p 23

PRONUNCIAMIENTO 367-2018/OSCE-DGR-SIRC: Forma de pago por la ejecución

de prestaciones

"(...) la normativa de contratación pública, no habría contemplado, dentro de los

alcances de la 'forma de pago' que la Entidad realice un pago parcial al contratista y

otro pago a los trabajadores que dependen de este, dado que, únicamente se habría

establecido, que la 'Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del

contratista (...) siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato

para ello'".

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