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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 4 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Al respecto, cabe precisar que la posibilidad de contratar complementariamente

constituye un supuesto de excepción a la obligación de las Entidades de convocar

procedimientos de selección para contratar, con cargo a fondos públicos, a los proveedores

que les prestarán los bienes o servicios (con excepción de consultoría de

obras) necesarios para el cumplimiento de sus funciones; por ende, dicha disposición

debe aplicarse en forma restrictiva y únicamente cuando se cumplan las condiciones

establecidas en la normativa".

OP 945

OP 946

OP 947

OP 948

OPINION 102-2018/DTN: Las contrataciones complementarias se constituyen como

una nueva relación contractual

"Dicho vínculo se materializa a través de la celebración de un nuevo contrato, que daba

lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada

entre el contratista y la Entidad (contrato original), pero sujeto a las mismas condiciones".

OPINIÓN 102-2018/DTN: Posibilidad de aplicar la figura de la ampliación de plazo

para los contratos complementarios

"Considerando que la contratación complementaria determina la suscripción de

un nuevo contrato -en el marco de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento

[véase art. 174 del nuevo RLCE]-, es posible que en dicha contratación se apliquen

las figuras propias de la ejecución contractual previstas en la normativa de contrataciones

del Estado, como es el caso de la ampliación del plazo contractual prevista

en el artículo 140 del Reglamento [véase art. 158 del nuevo RLCE], siempre que se

cumplan las condiciones establecidas en el referido dispositivo".

OPINIÓN 101-2017/DTN: El límite cuantitativo del contrato complementario tendrá

como referencia al contrato original, sin considerar las modificaciones contractuales

que hubiera sufrido

"(...) el monto de un contrato complementario tiene como límite el treinta por ciento

(30 %) del monto del contrato suscrito según las condiciones señaladas en las Bases

y en la oferta ganadora (contrato original), sin considerar para tal efecto las variaciones

de precio que pudieran haberse producido como consecuencia de prestaciones

adicionales, reducción de prestaciones, reajustes, entre otras modificaciones realizadas

durante su ejecución.

Finalmente, debe indicarse que las Opiniones N° 092-2014/DTN y N° 152-2015/DTN,

reconocen que el monto máximo del contrato complementario se encuentra limitado

al treinta por ciento (30 %) del monto contrato original, el cual, como ya se precisó,

no incluye el valor de las prestaciones adicionales".

OPINIÓN 102-2018/DTN: Ampliación de plazo en contrataciones complementarias

"(...) el artículo 140 del Reglamento [véase art. 158 del nuevo RLCE] establece que

la ampliación del plazo contractual procede al cumplirse alguno de los siguientes

casos: (i) cuando se apruebe el adicional, siempre que esto implique la afectación del

plazo; y, (ii) por atraso y/o paralización no imputable al contratista. Adicionalmente,

1008

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