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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART.

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su D 102

Proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"La denominación 'valor referencia!' ha quedado reservada para la ejecución y consultoría

de obras, así como para el valor resultante de la suma de los valores estimados

de los ítems cuando se convoca un procedimiento por relación de ítems

(artículo 13 del Reglamento)" (p. 34).

VileSa darbaja , Jorge."El expediente de contratación. Especial referencia a la formalidad

para su aprobación". En: Administración Pública & Control N° 5, Gaceta Jurídica, Lima, mayo

2014.

"(...) el expediente debe contener la información referida a las características técnicas

de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,

el valor referencial, la disponibilidad presupuesta!, el tipo de proceso de selección, la

modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a

utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso" (p. 39).

Torres Zavala, Carlos Ricardo. "La cesión de derechos y cesión de posición contractual en

la Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 17, Gaceta Jurídica,

Lima, mayo 2015.

"Las etapas de cada uno de estos procedimientos de selección (desde la convocatoria

del proceso hasta el otorgamiento de la buena pro) dependerán del objeto del

proceso y del valor referencial establecido. A mayor valor referencial, mayor rigurosidad

en el procedimiento (etapas, plazos, etc.); a menor valor, menor rigurosidad en

el mismo" (p. 61).

D I03

D104

Ireijo MitSUta, Carlos Luis."EI valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Admi- p 105

nistración Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"Estos coeficientes de ponderación demuestran que la propia norma permite (...)

que una prestación más onerosa (sin ser peyorativo) obtenga la buena pro, porque

tiene mayores elementos de calidad. Sin estos ponderados, sin esta posibilidad que

otorga la norma, jamás una prestación de mayor calidad (y de mayor precio) podría

ganar un proceso de selección. Si esta forma de evaluación se da en el proceso, con

mayor razón el reconocimiento de la calidad debe estar presente durante la fase de

actos preparatorios al momento de determinar el valor referencial" (p. 43).

Morón Urbin^ Juan Carlos y Paredes Carranza Milagros. "Nuevo régimen de contrata- p 106

ción pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En la contratación de bienes y servicios, y en la consultoría en general, durante la

etapa de evaluación podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente

inferior al valor estimado. Esto si luego de haberse solicitado al postor la

descripción en detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se advierte

que algunas de las prestaciones no se encuentran previstas o suficientemente presupuestadas,

existiendo riesgo de incumplimiento. El rechazo debe ser motivado.

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