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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 1 0

D O CTRIN A

Morón Urbina»Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 50

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Nuestro Estado siempre asumió el sistema descentralizado de adquisiciones por el

cual cada entidad pública planifica, organiza, ejecuta y controla sus propios procesos

con cargo a los recursos presupuéstales autorizados. De este modo, se entendía

favorecer la autonomía de las instituciones para decidir sus necesidades, la oportunidad

de los suministros, fortalecer la responsabilidad por sus propios actos, así como

les permitía desarrollar experiencia en la relación directa con los proveedores.

Si bien este sistema resulta la regla general en el Derecho comparado, y la que se

adecúa a las necesidades de las instituciones, existen diversas consideraciones que

han conducido a repensar en numerosos países la extensión de la regla. En primer

lugar, se aprecia que tal aplicación no resulta eficiente -en muchos casos- ni para las

entidades (entendido para las entidades licitantes como para las entidades a cargo

de regular y supervisar los procesos) ni para los proveedores por cuanto se atomizan

los requerimientos y proliferan procesos de selección de menor escala, tratándose

de bienes, servicios de naturaleza homogénea, con el riesgo de producirse distorsiones

serias tales como: aplicación de especificaciones técnicas no indispensables o

encarecimiento de costos en desmedro del Estado, por la cultura insular que la descentralización

conlleva.

(...)

Desde una panorámica general podemos afirmar que la realidad comparada nos

muestra que '(...) la mayoría de los países están conscientes de la necesidad que

cada órgano deba controlar sus compras esenciales con el fin de utilizar su conocimiento

de los productos y de que pueda establecer relaciones directas con los proveedores,

evitando así retrasos burocráticos. Hay cierto grado de centralización en la

compra de artículos normalizados, de uso común en muchos departamentos. En los

países en desarrollo que dependen en gran medida de importaciones, otra razón en

favor de la centralización es la necesidad de coordinar el trato con los proveedores a

escala internacional, a fin de lograr precios razonables y plazos de entrega apropiados"'

(p. 653).

§

Supervisión de la Entidad

10.1. La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles,

directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los

procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad

que le pueda corresponder.

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