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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 117 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D 4 5 8

S a n tY C a b re ra , Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lim a, enero 2016.

"(...) el recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la buena pro,

y el reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y

resolución. Además, el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de

Contrataciones del Estado cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor

estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos

para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás

casos corresponde dicha competencia al titular de la entidad. (...) los actos que declaren

la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el titular de la entidad que afecten

la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los

recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal (...)" (p. 23).

D 4 5 9

D 4 6 0

A lv á n S ilv a , Christian. "Recurso de apelación en materia de contrataciones con el Estado,

tercero adm inistrado y la necesidad de una urgente reforma". En: Administración Pública &

Control N° 53, Gaceta Jurídica, Lim a, mayo 2018.

"(...) el recurso debe ser resuelto por un órgano de jerarquía superior al que emitió

el acto impugnado. La determinación de qué órgano resuelve la apelación depende

de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem impugnado. Las apelaciones

que tienen una cuantía mayor a 50 UIT serán resueltas por el Tribunal de Contrataciones

del Estado (TCE), mientras que los procedimientos de cuantía menor serán conocidos

por el titular de la entidad o por el funcionario al que se le delegue administrativamente

dicha función. Si bien es cierto que la regulación de trámite del recurso

sufre algunas variaciones dependiendo de qué órgano tenga competencia para

resolverlos, los aspectos esenciales del procedimiento son comunes" (p. 46).

M o ró n U rb in a , Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"La autoridad administrativa competente para conocer del recurso: Un debate previo

que no podríamos dejar de abordar es si resulta conveniente incorporar el control

administrativo por medio del recurso adicionalmente al control judicial que se

plantee a través del proceso contencioso administrativo.

Un aspecto fundamental para asegurar la eficacia del control de legalidad de la adjudicación

radica en seleccionar convenientemente a la autoridad a cargo de esta labor.

La posición tradicional nos haría pensar como instancia de revisión a las autoridades

de la propia entidad convocante, quienes a través del recurso de reconsideración

o reposición y el recurso de apelación o jerárquico podrían conocer del cuestionamiento

de la adjudicación. Avalan esta opción la inmediatez con que pueden actuar,

su conocimiento de la necesidad a adquirirse y la autoridad de control interno que

poseen sobre sus subordinados. En esa línea podríamos estar hablando de la propia

autoridad que realizó la adjudicación y de su superior jerárquico con competencia

para decidir el recurso.

No obstante, estos factores que aparecen como favorables a esta opción se muestran

como desventajas para una efectiva e independiente revisión del acto. Su

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