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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 261

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

b) A solicitud d e parte o d e oficio, cu an d o el Tribunal co nsid ere que, para la

d eterm inació n de responsabilidad, es n ecesario contar, p reviam ente con d e cisión

arbitral o judicial.

261.2. La Entidad, bajo responsabilidad, co m u n ica al Tribunal la co nclusió n del arbitraje

o del proceso judicial, rem itiendo el d o cu m en to co rresp o n d ien te en un plazo

no m ayor a cinco (5) días hábiles d e notificado con el acto q u e declara la co n clu ­

sión del proceso.

261.3. El plazo de susp en sió n del p rocedim ien to da lugar a la susp en sió n del plazo

d e prescripción.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 50:

Art. 59 lit. b:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de ap licar sanciones

Concordancias en el RLCE:

A rt. 260:

A rt. 267:

A rt. 268:

A rt. 269:

Procedim iento sancionador

Notificación y vigencia de las sanciones

Suspensión de las sanciones

Recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado dentro un procedim iento sancionador

JURISPRUDENCIA

J473 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1434-2018-

TCE-S2: El inicio del proceso arbitral en el trám ite del procedim iento adm inistrativo

sancionador, no da lugar, por regla general, a la suspensión de dicho procedim iento

"Al respecto, es pertinente indicar que el inicio del proceso arbitral en el trámite del

procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como materia controvertida

aquella consignada en el párrafo precedente, no da lugar a la suspensión del presente

procedimiento administrativo sancionador, pues las materias que corresponden

ser ventiladas en la vía arbitral no son las mismas ni poseen igual naturaleza que

la materia a la cual se evoca este Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador,

ya que, independientemente de la forma en que se hubiese podido plantear

la pretensión, lo cierto es que en un proceso arbitral corresponderá revisar y

resolver sobre si la declaratoria de nulidad del contrato se encontró debidamente

motivada, mientras que en esa instancia corresponde determinar si el contratista

incurrió en la comisión de las infracciones consistentes en presentar documentos falsos

o adulterados e información inexacta" (p. 11).

§

1212

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