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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 56 1 ÓN N° 1387-2018-TCE-S2: Impedidos de ser participantes, postores y/o

contratistas del Estado

"De acuerdo con la disposición citada, los: (i) Titulares de instituciones o de organismos

públicos del Poder Ejecutivo; (ii) directores, gerentes y trabajadores de las

empresas del Estado; y (iii) funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores

públicos, según la ley especial de la materia; están impedidos de ser participantes,

postores y/o contratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades a

la que pertenecen (literal d).

(...)

De igual modo, se encuentran impedidas de participar en un proceso de selección

todas aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en:

(i) la determinación de las características técnicas; (ii) la determinación del valor

referencial; (iii) la elaboración de las Bases, (iv) la selección y evaluación de propuestas,

y (v) la autorización de los pagos correspondientes al proceso de selección.

Así, este impedimento comprende, entre otros casos, a los miembros del

comité especial que conducen a cabo el proceso de selección, así como a la persona

natural o jurídica que por encargo se ve involucrada en la contratación a

efectuarse (literal e).

Adiclonalmente, resulta necesario señalar que los impedimentos de los literales d) y

e) del artículo 10 de la Ley, antes mencionados, se extienden al cónyuge, conviviente

y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de

las personas detalladas en dicho numeral, de acuerdo con el literal f) del artículo 10

de la Ley" (p. 16).

D O CTRIN A

D 53

Morón ürbina j uan Carlos y Paredes Carranza Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En torno a los impedimentos, además de los previstos en el artículo 11 de la Ley

N° 30225, el Reglamento considera tres nuevos para: (i) las personas condenadas

mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado,

corrupción de funcionarios, enriquecimiento ¡lícito, tráfico de influencias y actos ¡lícitos

en remates, licitaciones y concursos públicos; así como las personas jurídicas

cuyos representantes legales sean condenados por los mismos delitos; (ii) las personas

jurídicas con dos o más socios comunes, para participar en un mismo proceso

de selección, impedimento que también se aplica a las personas naturales con inscripción

vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que tengan acciones,

participaciones o aportes iguales o superiores al 5 % del capital social en una o

más personas jurídicas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP); y (iii) las personas naturales o jurídicas que constituyen una continuación,

derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida, independientemente

de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición" (p. 8).

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