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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Itl SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

se limita a no valorarlas quedándose primero en un aspecto anterior: la ausencia de

afectación directa al postor descalificado por la adjudicación realizada. Como si la

transgresión al principio de igualdad en la postulación no fuera tan relevante para

apreciar la legalidad del proceso.

Por ello, algunos ordenamientos abren la legitimidad a terceros no postores como

colegios profesionales, gremios y similares" (pp. 779 - 780).

Morón U bina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 355

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Las principales características del recurso de apelación son:

Competencia separada para conocer del recurso. El recurso de apelación no

es conocido únicamente por el Tribunal de contrataciones, sino que también

corresponde -en los casos de menores montos- ser conocido y resuelto por el

propio titular de la entidad.

Legitimación limitada a los postores y participantes. En nuestro régimen únicamente

tienen legitimidad para interponer un recurso de apelación los postores

(persona natural o jurídica que participa en un proceso de selección desde

el momento en que presenta su propuesta) y los participantes (proveedor que

puede intervenir en un proceso de selección, por haberse registrado conforme

a las reglas establecidas en las bases) siempre que acrediten un agravio directo

por la decisión adoptada. En esa línea, no se admite la legitimidad de terceros no

postores, de la ciudadanía indeterminada, de gremios o de funcionarios públicos

a cargo de labores de control.

Interposición única. El recurso solo se puede interponer luego de otorgada la

buena pro con el objetivo de evitar la proliferación de recursos que interrumpan

sucesiva o intermitentemente un mismo proceso. Así, luego de otorgada

la buena pro todos los que tuvieran que reclamar de algún acto de la entidad

recién pueden hacerlo valer mediante la apelación debiendo demostrar

legitimidad.

• Efecto suspensivo del recurso. La presentación del recurso deja automáticamente

en suspenso el proceso de selección hasta que el recurso sea resuelto

por la entidad o el tribunal, según sea competente. En consecuencia, son nulos

todos los actos posteriores que se hubieran practicado luego de la suspensión,

incluso el contrato que se pudiera haber suscrito.

Necesidad de garantizar el recurso. Con el propósito de evitar las impugnaciones

maliciosas se ha establecido que el recurso de apelación debe ser garantizado

ante el OSCE mediante una fianza o depósito bancario ascendente al 3 %

del valor referencia! del proceso de selección o ítem, tramo, lote, paquete que

corresponda. Dicha garantía será ejecutada si el recurso, a criterio del tribunal,

resulta infundado, improcedente, si el recurrente se desiste del recurso ya interpuesto

o si no la renueva oportunamente, procediendo únicamente su devolución

cuando el recurso sea declarado fundado -en todo o en parte-, de declare

la nulidad del proceso u opere la denegatoria ficta por vencimiento del plazo sin

resolución. La constitucionalidad de esta garantía es dudosa por cuando afecta

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