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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 36

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Así, en un contrato de ejecución periódica la Entidad puede otorgar la conformidad

de las prestaciones parciales efectuadas por el contratista, siguiendo el procedimiento

establecido en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 206 del nuevo

RLCE], sin que ello signifique que dicho contrato haya concluido, debiendo realizar

los pagos a cuenta que correspondan.

En esta medida, en caso el contratista no cumpla con subsanar las observaciones a

las prestaciones parciales formuladas por la Entidad dentro del plazo otorgado por

esta o que estas prestaciones manifiestamente no cumplan con las características y

condiciones contratadas, la Entidad podrá resolver el contrato".

0P 314

0P 315

0P 316

OPINIÓN 081-2018/DTN: Diferencias entre nulidad y resolución de un contrato.

Posibilidad de declarar nulo un contrato resuelto

"Ahora bien, atendiendo al tenor de la presente consulta, debe señalarse que si bien

la resolución y la nulidad paralizan la ejecución de la prestación por parte del contratista;

sin embargo se trata de supuestos distintos, cuyos efectos o consecuencias

son diferentes; así, mientras la resolución de un contrato imposibilita de manera definitiva

su continuación y en función a ello puede generarse diversas consecuencias

económicas (como por ejemplo el resarcimiento por los daños y perjuicios generados

a la parte afectada, en caso corresponda), un contrato nulo es inexistente y no

debe surtir efectos, por tanto las obligaciones que constituyen su objeto se vuelvan

inexigibles para las partes -no puede exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista

ni efectuarse el pago derivado del contrato; ello sin perjuicio de las acciones

destinadas a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere lugar-, pues

el cumplimiento de dichas prestaciones solo se justifican en el marco de una relación

contractual válida.

En esa medida, si el Titular de la Entidad decide declarar la nulidad de contrato, esta

procede aún cuando el contrato se encuentre resuelto, para lo cual la Entidad deberá

cumplir con comunicar al contratista la declaratoria de nulidad de conformidad a lo

establecido en el artículo 122 del Reglamento [véase art. 145 del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 086-2018/DTN: No cabe iniciar un procedimiento de resolución de contrato,

respecto al cual, previamente, se ha materializado una debida resolución

"Una vez materializada la debida resolución del contrato -siguiendo el procedimiento,

y cumplido los requisitos y formalidades previstos en la normativa de contrataciones

del Estado- no cabría iniciar un nuevo procedimiento de resolución contractual

respecto del mismo contrato, puesto que para entonces, la relación jurídica

entre la Entidad y el contratista se encontraría extinta".

OPINIÓN 028-2018/DTN: Medios de solución de controversias referidos a la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos

"En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado

establece que las controversias surgidas entre las partes sobre la ejecución, interpretación,

resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos suscritos se

resuelven mediante (i) conciliación, (ii) junta de resolución de disputas o (iii) arbitraje

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