27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS ART. 113

"(...) la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco constituye

un método especial de contratación, en virtud del cual, las Entidades contratan los

bienes y servicios que se incorporen en dichos catálogos como producto de la formalización

de Acuerdos Marco, sin realizar procedimiento de selección".

OPINIÓN 177-2017/DTN: Las condiciones inicialmente ofertadas, en las contratacio- OP 723

nes derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, son inmodificables

o invariables

"(...) en las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de

Acuerdo Marco no resulta posible cualquier modificación en las condiciones inicialmente

ofertadas, aun cuando estas pudiesen considerarse mejoras, ya que ello contravendría

la naturaleza del Acuerdo Marco".

OPINIÓN 106-2016/DTN: Deber del área usuaria de definir su requerimiento antes OP 724

de consultar los catálogos electrónicos de acuerdo marco

"(...) respecto a la contratación de un bien y/o servicio por Acuerdo Marco, el primer

párrafo del numeral 8.4.8.2 la Directiva N° 017-2012-OSCE/CD (...) 'Directiva de

Convenio Marco' [véase D irectiva N° 007-2017-O SCE/CD ] indica que 'cuando el

área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio; en coordinación con el

OEC, deberá consultar los Catálogos Electrónicos. Si el bien o servicio se encuentra

en dichos Catálogos las Entidades, a través de dicho órgano, estarán obligadas a

contratarlos'.

Como se aprecia, en una contratación bajo el método especial denominado Acuerdo

Marco, antes que el área usuaria ingrese al Catálogo Electrónico debe definir correctamente

su requerimiento, es decir, identificar las especificaciones técnicas y/o términos

de referencias, así como los aspectos comerciales que implique la contratación".

OPINIÓN 106-2016/DTN: La contratación a través de catálogos electrónicos de

acuerdo marco no exceptúa la prohibición de mención de marca o tipo de producto

determinado en la descripción del bien o servicio, salvo procedimiento de

estandarización

"De conformidad con lo expuesto, debe precisarse que el Acuerdo Marco no constituye

una excepción a la prohibición de mención de marca o tipo de producto

determinado en la descripción del bien o servicio contenido en el requerimiento, ya

que dicha información puede motivar que la Entidad contrate con un determinado

grupo de proveedores del Catálogo Electrónico sin mayor sustento.

En ese sentido, el área usuaria al momento de definir el requerimiento para una contratación

a través del Acuerdo Marco, no deberá hacer referencia a marcas, nombres

comerciales, patentes o cualquier otra descripción que oriente la contratación de

un determinado proveedor, salvo que de forma previa la Entidad haya aprobado un

proceso de estandarización.

Finalmente, es importante señalar que el tercer párrafo del numeral 8.4.83 de la

Directiva establece que el órgano encargado de las contrataciones sustentará la

decisión de contratar un determinado bien o servicio del Catálogo Electrónico sobre

OP725

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!