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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

45.33. Los árbitros y las instituciones encargadas de la administración de los medios

de solución de controversias deben cumplir con registrar en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado (SEACE) la información que establezca el reglamento

y aquella que requiera el OSCE.

45.34. En el caso de los arbitrajes institucionales, la respectiva institución arbitral es

responsable de la custodia del expediente por el plazo de diez (10) años desde su

terminación. Tratándose de arbitrajes ad hoc, el presidente del tribunal arbitral o

el árbitro único son responsables de la custodia de las actuaciones arbitrales por

el plazo señalado.

45.35. Las resoluciones sobre devolución de honorarios de árbitros emitidas por el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) constituyen título

ejecutivo.

45.36. Si como resultado de un proceso arbitral se reconoce algún monto a pagar

al proveedor o contratista, el pago por parte de la Entidad debe efectuarse junto

con la liquidación o conclusión del contrato.

(Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

Concordancias en la LCE:

Art. 45:

22a DCF:

M edios de solución de controversias de la ejecución contractual

Acreditación de instituciones arbitrales

Concordancias en el RLCE:

Art. 138.2:

Art. 145.1:

Art. 158.6:

Art. 166.3:

Art. 167.1:

Art. 170 ines. 6 y 7:

Art. 171.3:

Art. 172:

Contenido del contrato: Cláusula de solución de controversias

Nulidad del contrato puede ser som etida a arbitraje

Controversias sobre am pliación del plazo contractual pueden ser som etidas

a conciliación y/o arbitraje

Controversias sobre efectos de resolución pueden ser som etidas a conciliación

y/o arbitraje

Controversias sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato

o declaratoria de nulidad de contrato pueden ser som etidas a conciliación

y/o arbitraje

Controversias sobre liquidación del contrato de consultoría de obra pueden

ser som etidas a conciliación y/o arbitraje

Controversias sobre pago pueden ser som etidas a conciliación y/o arbitraje

C o ntro versias sobre o b lig acio n es posterio res al pago final pued en ser

som etidas a conciliación y/o arbitraje

Art. 176.5: Controversias sobre inicio del plazo de ejecución de obra pueden ser som e­

tidas a conciliación y/o arbitraje

Art. 178.3:

Art. 196 ines. 2 y 3:

A rt. 205.13:

A rt. 207.8:

Controversias sobre suspensión del plazo de ejecución pueden ser sometidas a

conciliación y/o arbitraje

Controversias sobre discrepancias respecto de valorizaciones o m etrados

pueden ser som etidas a conciliación y/o arbitraje

Controversias sobre prestaciones adicionales de obras m enores o iguales al

quince por ciento: 15 % pueden ser som etidas a conciliación y/o arbitraje

Controversias sobre resolución de contratos de obra pueden ser som etidas

a conciliación y/o arbitraje

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