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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

suficientes. La recusación no es el medio idóneo para cuestionar las decisiones emitidas

en arbitraje

"(...) no se evidencian elem entos probatorios para determ inar de forma fehaciente

el cuestlonam iento realizado por la Entidad a las decisiones arbitrales em itidas por

señor (...) [árbitro], en calidad de presidente de Tribunal Arbitral en la audiencia realizada

el 7 de diciem bre de 2018; y si dicha actuación arbitral generaría dudas justificadas

de su imparcialidad e independencia.

Al respecto, resulta necesario destacar que los cuestionam ientos respecto de las

actuaciones y decisiones arbitrales adoptadas por el Tribunal Arbitral en ejercicio de

sus funciones d eb en form ularse a través de los m ecanism os previstos en el arbitraje,

no siendo la recusación el m edio idóneo para ello.

En atención a lo señalado, no se evidencian elem entos probatorios que lleguen a

dem ostrar la existencia de circunstancias que generen dudas justificadas respecto a

la independencia e imparcialidad d e árbitro (...) [recusado]; por lo que la recusación

d eb e declararse infundada" (p. 5).

j 444

RESOLUCIÓN N° 036-2017-OSCE/PRE: La imparcialidad deberá analizarse desde el

aspecto subjetivo, mientras que la independencia en el objetivo. El deber de información

es complementario a los principios de imparcialidad e independencia, más

no elimina el análisis que respecto a estos se debe realizar

"Sobre los conceptos im plicados en este extrem o de la recusación, Ramón Mullerat

Balmaña ha señalado que:

'(...) La independencia es la calidad de ser libre d e la influencia, la orientación o el

control de los dem ás. (...)

(...) A diferencia de la imparcialidad, que es un estado mental, la independencia es

una situación d e hecho. (...)

La independencia se fundam enta principalm ente en las relaciones (o m ás bien la

ausencia d e relaciones) del árbitro con las partes o con terceros. Estas relaciones

pueden ser familiares (esposa, padres, hijos, primos); profesionales (cuando el árbitro

ha actuado, por ejem plo, co m o abogado, em p lead o o asesor de alguna de las partes);

de negocio o financieras (cuando el árbitro tiene un cargo, ejecutivo o no eje cu ­

tivo o es parte de una transacción com ercial con una de las partes del arbitraje (sic)

o personal (sic)'.

'La imparcialidad significa la libertad frente a todo favoritismo o prejuicio, ya sea de

palabra o de obra y una disposición d e servir a todas las partes por igual y no sólo a

una parte. (...)

La Imparcialidad es un estado de la m ente que, en ocasiones, se evidencia a través

de la conducta del sujeto. Un árbitro es parcial cuando tiene una preferencia o inclinación

hacia una parte o contra una parte o cu an d o un tercero percibe razonablem

ente dicha parcialidad (sic)'.

Com plem entariam ente a lo expuesto, Francisco G onzales De Cossio, refiere al respecto

lo siguiente:

'(...) Independencia: Es un criterio objetivo que se refiere al vínculo que p u ed e existir

entre un árbitro y las partes o el asunto objeto de la controversia. Se calificará de

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