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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 50

notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación;

(ii) la carta notarial mediante la cual se le comunica la decisión de resolver el contrato.

En caso de no haberse requerido al contratista o, cuando habiendo sido solicitados

los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no se presentaran, se declarará

no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el

archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento.

El requerimiento previo al que se alude en el numeral anterior, no será exigible

cuando la resolución del contrato sea consecuencia de haber acumulado el máximo

de la(s) penalidad(es) prevista(s) en el contrato o cuando la situación de incumplimiento

no pueda ser revertida.

En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad

de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción,

verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los

procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su

Reglamento. De haberse iniciado una conciliación o un procedimiento arbitral, un

requisito para la imposición de la sanción es que haya un acta de conciliación o un

laudo arbitral que confirme la resolución contractual declarada por la Entidad o, en

caso contrario, un acta o constancia emitida por el conciliador en el que conste que

no hubo acuerdo sobre esta decisión o una resolución que declare el archivamiento

definitivo del proceso arbitral".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2053-2018-TCE-S2: Sujetos sobre quienes recae la sanción a impo- j 231

ner, sea que estos hayan efectuado la conducta infractora de manera directa o indirecta

o a través de terceros

"A efectos de determinar la responsabilidad en la comisión de Infracción, en lo que

respecta a los casos de presentación de documentos falsos e información inexacta,

la conducta tipificada como infracción siempre será imputable al proveedor, participante,

postor o contratista, siendo ellos, sobre quienes debe recaer la sanción a

imponer, sea que estos hayan efectuado la conducta Infractora de manera directa

o indirecta o a través de otras personas; pues, de generarse un beneficio con la presentación

de los documentos cuya falsedad se ha acreditado, el mismo recae directamente

sobre dichos sujetos" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2017-2018-TCE-S4: Disposición que permite la individualización j 232

de la comisión de una infracción en consorcios en base a conductas durante el procedimiento

de selección y la ejecución del contrato

"(...) el vigente artículo 220 del Reglamento [véase art. 258 del nuevo RLCE] de la

Ley N° 30225 modificado resulta más favorable a los administrados consorciados

a quienes se les imputa la comisión de una Infracción, frente a la regulación que

estuvo contenida en el artículo 239 del Reglamento modificado; ello en la medida

que, por un lado, permite que la individualización se realice para conductas que han

tenido lugar tanto durante el procedimiento de selección como durante la ejecución

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