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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Si durante los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento

de selección un Ministro y/o Viceministro de Estado cuenta o contaba con

una participación superior al treinta por ciento (30 %) del capital o patrimonio social

de una persona jurídica, el impedimento de la persona jurídica se aplica respecto a

todos los procesos de contratación pública a nivel nacional mientras dure el ejercicio

del cargo de la referidas autoridades.

Si durante los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento

de selección un ex Ministro y/o ex Viceministro -siempre que se encuentre

dentro de los doce (12) meses posteriores de haber dejado el cargo- cuenta o contaba

con una participación superior al treinta por ciento (30 %) del capital o patrimonio

social de una persona jurídica, el impedimento de la persona jurídica se aplica

solo en los procesos de contratación pública del sector del que fueron parte dichas

ex autoridades".

De los impedidos en el literal d):

OP94

OP95

OPINIÓN 035-2019/DTN: El impedimento descrito en el literal d) del artículo 11 de

la Ley se encuentra circunscrito al ámbito de la Entidad

"Como se observa, de acuerdo al dispositivo antes citado, los: (i) Titulares de instituciones

o de organismos públicos del Poder Ejecutivo; (ii) directores, gerentes y trabajadores

de las empresas del Estado; y (iii) funcionarios públicos, empleados de confianza

y servidores públicos, según la ley especial de la materia; están impedidos de

ser participantes, postores y/o contratistas en las contrataciones que lleven a cabo las

Entidades a las que pertenecen.

En relación con lo anterior, cabe resaltar que el impedimento descrito en el literal d)

del artículo 11 de la Ley se encuentra circunscrito al ámbito de la Entidad y tiene por

objeto restringir la intervención de ciertas personas naturales que la integran, a efectos

de evitar conflictos de intereses que perjudiquen la transparencia, competencia,

o eficiencia de los procesos de contratación que realice dicha Entidad".

OPINIÓN 035-2019/DTN: Hasta el 2 de abril de 2017, tratándose de un funcionario

público no resultaba aplicable las exigencias de la 13 DCF del Reglamento vigente

a dicha fecha

"Adicionalmente, es pertinente anotar que la Décima Tercera Disposición Complementaria

Final del Reglamento [véase 13a DCF del nuevo RLCE] precisa que 'Para la

configuración del impedimento previsto en el literal d), del artículo 11 de la Ley, debe

tomarse en consideración que los trabajadores de las empresas del Estado y servidores

públicos comprendidos en el referido literal son aquellos que por el cargo o

función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada

sobre el proceso de contratación'.

En ese sentido -y en concordancia con el criterio recogido en la Opinión N° 178-

2016/DTN-, se advierte que, para configurarse el impedimento establecido en el literal

d) del artículo 11 de la Ley, tratándose de trabajadores de las empresas del Estado

y servidores públicos comprendidos en dicho literal, es necesario que tales personas

cuenten con 'influencia', 'poder de decisión' o 'información privilegiada' sobre el

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