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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART.

i) La identificación del contrato u orden de compra o servicio; es decir, su número,

objeto, las partes de la relación contractual (la Entidad y el contratista) y la prestación

o prestaciones ejecutadas por el contratista.

ii)

¡ii)

El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato,

comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que

se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de

dicho contrato.

Sobre estos tres elementos, resulta importante resaltar que lo que se pretende acreditar

a través de la constancia de prestación es si el contratista ejecutó debidamente

el contrato; es decir, sin que haya sido necesario aplicarle penalidades.

Para tal efecto, es necesario que esta constancia determine con precisión el objeto

del contrato y su monto respectivo; asimismo, se debe señalar de manera expresa si

se aplicaron penalidades o no, con el fin de tener plena certeza sobre si el contratista

incurrió en las mismas durante la ejecución del contrato para efectos de verificar la

adecuada prestación del servicio.

En tal sentido, se considera constancia de prestación al documento emitido por el

órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad

en el que, independientemente de su denominación, conste la información antes

detallada".

OPINIÓN 070-2011/DTN: Oportunidad en la que surge la obligación de la Entidad OP 912

de entregar la constancia de prestación. Constancia de prestación por prestaciones

parciales

"La obligación de entregar la constancia de prestación al contratista surge, en principio,

una vez culminado que el contratista ha culminado la ejecución de su prestación

o prestaciones a favor de la Entidad, y esta le ha otorgado la conformidad al

contratista.

En los contratos de ejecución periódica de servicios que se encuentren en ejecución,

resulta posible que el contratista solicite la emisión de una constancia de prestación

por las prestaciones parciales ya ejecutadas, siendo obligación de la Fntidad

emitir dicha constancia, la cual tendrá carácter provisional y solo podrá ser utilizada

por el proveedor para acreditar el factor 'cumplimiento riel sprvirin' pn los procesos

de selección en los que participe en tanto la ejecución del contrato al cual corresponden

tales prestaciones parciales no haya culminado, pues a partir de su culminación

la única constancia de prestación válida será la constancia de prestación por la

totalidad del contrato".

OPINIÓN 196-2017/DTN: Conformidad como requisito previo para la entrega de la OP 913

constancia de prestación

"Como se aprecia, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen que la

obligación de entregar la constancia de prestación al contratista surge una vez que

este ha culminado la ejecución de su prestación o prestaciones a favor de la Entidad,

y esta le ha otorgado la conformidad respectiva.

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