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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

contraparte no persigue dicha finalidad lucrativa, por lo que la Entidad no compromete

fondos públicos para otorgarle una 'retribución' que involucre una utilidad o

ganancia como contraprestación por las prestaciones ejecutadas.

Por consiguiente, el carácter no lucrativo de los convenios entre Entidades se evidencia

en que las partes que los suscriben buscan alcanzar un objetivo común mediante

la colaboración mutua, por lo que la contraparte de la Entidad no recibe una 'retribución'

con cargo a fondos públicos que implique un beneficio económico (utilidad o

ganancia) como contraprestación por lo ejecutado.

De esta manera, los convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado por carecer de fin lucrativo, en tanto que,

mediante estos convenios, la Entidad no se obliga a otorgar a su contraparte una

'retribución' o 'contraprestación' -es decir, un pago que implique un beneficio económico

por las prestaciones ejecutadas- con cargo a fondos públicos.

Al respecto, cabe anotar que esta característica está estrechamente vinculada a la

tercera, pues -justamente- no existe fin de lucro porque las partes brindarán los bienes,

servicios u obras que se encuentran en el marco de las funciones y competencias

que la ley les asigna.

Por su parte, resulta importante recalcar que la Entidad que celebra el convenio tiene

la obligación, bajo responsabilidad, de determinar que el mismo se encuentra fuera

del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, debiendo

cuidar que, mediante su celebración, no se esté eludiendo la aplicación de dicha

normativa.

En ese sentido, debe tenerse presente que a partir de la celebración de un convenio

puede existir el compromiso de alguna de las partes de asumir por cuenta propia

determinados costos y/o gastos administrativos para alcanzar la finalidad del convenio,

lo que podría implicar la disposición de recursos del Estado, situación que no

afectaría la naturaleza no lucrativa del convenio, en tanto no se trate de erogaciones

de fondos públicos en favor de la contraparte como retribución o pago -que implique

una ganancia o utilidad- por el cumplimiento de sus obligaciones.

(...) los convenios de colaboración entre Entidades excluidos del ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado, no pierden su naturaleza no

lucrativa cuando los costos administrativos son asumidos por las partes en virtud de

dichos convenios, puesto que su finalidad -que no consiste en generar ganancias

o utilidades, sino otros beneficios tales como cooperación mutua, gestión especializada

y otros de naturaleza análoga- no constituye un 'pago' o 'retribución' (como

contraprestación) por las prestaciones ejecutadas por la contraparte; aspecto que

corresponde ser evaluado por cada Entidad, a fin de determinar que a través de la

celebración de dichos convenios no se esté eludiendo la aplicación de la normativa

de contratación pública".

OP37

OPINIÓN 097-2017/DTN: Principio de colaboración entre entidades como fundamento

del supuesto excluido en el literal c) del artículo 5

"(...) el literal c) del artículo 5 de la Ley establece que la normativa de contrataciones

del Estado no resulta de aplicación para 'Los convenios de colaboración u otros

de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes,

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