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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 19 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

A rt. 16:

Art. 17:

Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras

Capacidad m áxim a de contratación

C o n co rd an cias en D ire ctiv a s del O SCE:

Directiva N° 012-2016-OSCE/CD: Procedim iento de declaración del récord de ejecución y consultoría

de obras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

§

ARTÍCULO 19

Publicación de los proveedores sancionados por el

Tribunal

19.1. La información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en

el portal institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta

por el Tribunal. Dicha publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes al término de cada mes.

19.2. La información a ser publicada incluye la referida a los socios o titulares y

de los integrantes de los órganos de administración que figuran a la fecha de

imposición de la sanción y se publica de acuerdo a la base de datos del RNP,

conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su responsabilidad. Se considera

como órganos de administración los siguientes: gerente general, directorio,

administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración,

consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito

ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas

extranjeras.

19.3. La información de los proveedores sancionados contiene el récord de sanciones

de los últimos cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 46:

Art. 50:

A rt. 52 lit. h:

A rt. 59 lit. b:

Regulación del RNP

C o n co rd an cias en el RLCE:

A rt. 257:

Infracciones y sanciones adm inistrativas im puestas por el Tribunal de Contrataciones

del Estado

Función del OSCE de ad m inistrar el RNP

Facultad del Tribunal de Contrataciones del Estado de im poner sanciones

Potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado

§

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