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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO ART.

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 016-2018/DTN: Apoyo requerido por el comité de selección durante el OP 571

desempeño de su encargo

"(...) no obstante contar con uno o más representantes con conocimiento técnico en

el objeto de la contratación, el comité de selección puede requerir el apoyo para realizar

tal verificación a las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, debiéndose

precisar en este punto que el apoyo que brinden al comité de selección durante el

desempeño de su encargo no implica que estas puedan arrogarse las funciones que

le corresponden al comité de selección".

OPINIÓN 067-2018/DTN: Evaluación de la subsanación de ofertas en cada caso OP 572

"Pueden ser objeto de subsanación en la oferta económica, las faltas ortográficas o

errores de digitación, siempre estos sean manifiestos e indubitables y no afecten el

contenido o alcance de la oferta, correspondiendo al comité de selección u órgano

encargado de las contrataciones, según corresponda, evaluar cada caso concreto".

OPINIÓN 075-2018/DTN: Carácter excepcional de las prórrogas y postergaciones de OP 573

las etapas del procedimiento de selección

"Al respecto, debe indicarse que si bien la normativa de contrataciones del Estado

no establece un límite de veces en que el comité de selección u órgano encargado

de las contrataciones pueda prorrogar o postergar las etapas de un procedimiento

de selección, debe tomarse en cuenta que dicha potestad tiene un carácter excepcional,

razón por la que solo debe utilizarse cuando sea estrictamente necesario y

medien razones que la justifiquen".

OPINIÓN 077-2018/DTN: Verificación de profesionales ofertados como residente o OP 574

supervisor de obra

"La oportunidad en la que el Comité de Selección debe verificar que el personal permanente

de una oferta no se encuentre laborando como residente o supervisor -o

inspector- en obras contratadas por la Entidad que no cuenten con recepción, es en

la calificación de ofertas".

OPINIÓN 185-2018/DTN: Voto discrepante de un integrante del comité de selección OP 575

"En el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, las medidas

y decisiones del comité de selección en el desarrollo de sus actuaciones -por

ejemplo, respecto de los aspectos técnicos de las ofertas, en el contexto de la consulta-

son adoptadas de manera colegiada, por lo que no podría entenderse que

cada integrante valida una postura o decisión distinta, salvo que alguno de ellos

manifieste lo contrario mediante voto discrepante, el mismo que debe constar en el

acta correspondiente".

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