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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

la condición de impedido e inhabilitado de un determinado proveedor a través de

una persona distinta y así encontrarse en la posibilidad de continuar contratando

con el Estado".

De los impedidos en el literal p):

OPINIÓN 002-2018/DTN: Impedimento aplicable a los proveedores que pertene- OP108

cen a un mismo grupo económico

"El literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que se encuentran

impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas las personas

naturales o jurídicas que participen en un mismo procedimiento de selección y

formen parte del mismo grupo económico.

Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las 8 UIT no se encuentran

totalmente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, ya

que estas se encuentran sujetas a los impedimentos para ser postores, participantes,

contratistas y/o subcontratistas establecidos en el artículo 11 de la Ley.

Teniendo en cuenta que uno de los elementos para la configuración del impedimento

previsto en el literal p) del artículo 11 de la Leyes la existencia de por lo menos

dos personas naturales y/o jurídicas, y que las contrataciones por montos iguales o

inferiores a 8 UIT se rigen conforme a las Legislación de organización interna de cada

Entidad en el marco de los principios que regulan la contratación pública; el impedimento

previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley se aplica a las contrataciones

a las que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley cuando en estas se requiera

más de una oferta".

De los impedidos en el literal q):

OPINIÓN 233-2017/DTN: Impedimento por sanción inscrita en el Registro de fun- OP109

cionarios y servidores sancionados con destitución o cualquier otro registro

"De acuerdo a lo señalado en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, si

producto de una sanción -independientemente del órgano o tribunal que la haya

impuesto- una persona resulta inscrita en el Registro de funcionarios y servidores

sancionados con destitución o cualquier otro registro que impida contratar con el

Estado, esta se encontrará impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista

en toda contratación estatal efectuada dentro del territorio nacional (sin

importar su monto o el régimen legal aplicable) durante el tiempo que establezca

la ley de la materia.

Tratándose de personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

(REDERECI), el referido impedimento se extiende a las personas jurídicas donde estas

sean accionistas o tengan una condición similar, con excepción de aquellas empresas

que coticen acciones en bolsa".

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