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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 31

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos

Marco; siendo que, en atención a la naturaleza de cada Catálogo, dicha Entidad

puede exigir el cumplimiento de las condiciones previstas en la Directiva, entre otras

condiciones que resulten necesarias y que detalle en los documentos del procedimiento

respectivo, por lo que puede establecer parámetros como 'el monto mínimo

de contratación por parte de las entidades y montos mínimos de atención por parte

de los proveedores', según lo considere pertinente para alcanzar los objetivos y fines

públicos que persigue la normativa de contrataciones del Estado".

OP210

OP 211

OPINIÓN 177-2017/DTN: Obligaciones de los proveedores en los contratos de

Acuerdo Marco. Prohibición de modificar las condiciones ofertas, aun cuando estas

pudiesen considerarse mejoras

"(...) dentro de las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos

Electrónicos de Acuerdos Marco se prevé que el proveedor debe atender

la orden de compra (...) de conformidad con las especificaciones técnicas, precios

y condiciones comerciales establecidas en la orden de compra generada en el

Catálogo Electrónico. Asimismo, en dichas reglas se dispone que el proveedor no

podrá entregar a la Entidad otro bien que no sea el detallado en la orden de compra,

quedando expresamente prohibido el ofrecimiento de cualquier modificación

en las condiciones inicialmente ofertadas, aun cuando estas pudiesen considerarse

mejoras".

OPINIÓN 177-2017/DTN: Las condiciones inicialmente ofertadas, en las contrataciones

derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, son inmodificables

o invariables

"(...) en las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de

Acuerdo Marco no resulta posible cualquier modificación en las condiciones inicialmente

ofertadas, aun cuando estas pudiesen considerarse mejoras, ya que ello contravendría

la naturaleza del Acuerdo Marco".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j t 34

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Competencia para conocimiento del recurso

de apelación

"El artículo 95 del Reglamento [véase art. 117 del nuevo RLCE], delimita la competencia

para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y

resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor

referencia! sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos

para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También

dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los

derivados de un desierto, el valor referencial total del procedimiento original determina

ante quien se presenta el recurso de apelación" (p. 10).

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