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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 71

Art. 72

A rt. 73

A rt. 74

A rt. 75

Art. 76

Art. 215.1:

Art. 220:

Art. 222:

Convocatoria a licitación publica

Consultas, observaciones e integración de bases

Presentación de ofertas

Evaluación de ofertas

Calificación

Otorgamiento de la buena pro

Aprobaciones parciales del expediente técnico

Definición del diseño y construcción con estudio básico de ingeniería

Aprobación del expediente técnico de obra

§

Aprobación del Expediente Técnico de Obra

222.1. Si para alcan zar la finalidad del contrato, co rresp o n d e q u e el exped ien te té c­

nico co n tem p le m ayores m etrados o partidas n uevas no co nsid erad as en el presup

uesto d etallado de la oferta, estas son autorizadas por el área usuaria de la Entidad,

previa conform idad del supervisor. Para d eterm inar el p resu p uesto de obra

q u e se ap ru e b e se consid era los precios unitarios ofertados en el p resupuesto

d etallado o los precios unitarios p actados d e las nuevas partidas, cu an d o no existan.

Lo regulado en este artículo no constituye p restaciones ad icio nales de obra.

222.2. En el m ism o sentido, cu an d o se requiera prescindir d e m etrados o partidas

q u e no resulten necesarias para cu m p lir con la finalidad del contrato, estas son

autorizadas por el área usuaria d e la Entidad, previa conform idad del supervisor.

222.3. Concluid a la elab oració n del e xped ien te té cnico de obra, el supervisor

cu en ta con un plazo d e siete (7) días, co ntados a partir del día siguiente d e su

recep ción, para rem itir a la Entidad un inform e en el q u e se p ronuncie so b re la viabilidad

d e aprobar d ich o exp ed ien te; recibido el inform e, la Entidad cu en ta con

(10) días hábiles para em itir y notificar al contratista la resolución m ediante la que

se pronuncia sobre la ap ro b ació n del exped ien te técnico

222.4. En los su p u esto s señalad os en los num erales 222.1 y 222.2, en caso q u e el

p resu p uesto d e obra resultante se increm en te hasta en q u in ce por ciento (15 %)

del p resu p uesto detallado se ap ru eb a por el Titular d e la Entidad. C uan d o el increm

ento su p ere en q u in ce por ciento (15 %) al p resu p uesto detallado, el Titular d e la

Entidad p u e d e d ecidir aprobarlo, d eb ien d o contar con la autorización previa d e la

Contraloría G eneral d e la República. En am b o s su p u esto s es requisito contar con

la disp onibilidad d e los créditos p resupuestarios corresp o n d ien tes. En caso dicho

increm ento su p ere en cincu en ta por ciento (50 %) el presu p uesto detallado, se

resuelve el contrato, sin resp onsab ilid ad de las partes, d e b ie n d o la Entidad co n v o ­

car un nuevo procedim ien to de selecció n para la ejecu ció n d e la obra.

222.5. La Contraloría G en eral d e la República cuenta con un plazo m áxim o d e diez

(10) días hábiles, bajo responsabilidad, para em itir su p ronunciam iento, el cual

se en cu en tra m otivado en to d o s los casos. El referido plazo se co m p u ta a partir

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