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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 45

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Por cierto, conforme se ha señalado anteriormente, la referencia en una oferta a una

Norma Técnica Internacional, no necesariamente implica que esta deba incluirse en

la oferta, salvo que las bases lo hayan requerido así expresamente, lo que no ocurre

en este caso" (pp. 17-18).

§

ARTÍCULO 45

Impedimentos para integrar un comité de selección

Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección:

a) El Titular de la Entidad.

b) Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización

tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,

auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional

de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de

la contratación.

c) Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan

aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección,

aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades

para resolver el recurso de apelación. Este impedimento, se circunscribe

al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes

mencionadas.

Concordancias en la LCE:

A rt. 8:

Funcionarios, d ependencias y órganos encargados de las contrataciones

O PIN IO N ES D EL O SC E

OP 570

OPINIÓN 182-2018/DTN: El jefe del órgano encargado de las contrataciones está

impedido de integrar el comité de selección

"Un jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones que ejerza las funciones que

prevé la Ley, en concordancia con las normas de organización interna, solo estará

impedido de integrar el comité de selección en la medida que incurra en alguna de

las causales establecidas en el artículo 24 del Reglamento [véase art. 45 del nuevo

RLCE]; por ejemplo, en caso que dicho funcionario hubiera aprobado el expediente

de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos

del procedimiento de selección o tuviera facultades para resolver el recurso de

apelación".

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