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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 30

contrato, durante el plazo para la interposición del recurso de apelación o durante

la tramitación del recurso de apelación o de revisión. En nuestra opinión, tenemos

que para la caducidad de esta potestad el otorgamiento de la buena pro tiene que

haber quedado firme, dado que si hubiese sido recurrida y, por ende, suspendido, el

proceso de selección aún se encuentra en curso. La jurisprudencia administrativa ha

precisado que es nulo el ejercicio de la cancelación del proceso, cuando la entidad

anula de oficio la adjudicación de buena pro otorgada pretendiendo reabrir el proceso

y reponerlo al estado anterior.

Nótese que si la cancelación se produce en la etapa entre la convocatoria y antes de

la presentación de ofertas estaremos ante un acto administrativo de alcance general

no normativo, dado que no tenemos administrados determinados a esa fecha,

mientras que si la cancelación se produce luego de la presentación de sobres hasta

la adjudicación, la cancelación será un acto administrativo de alcance especifico en

función de los postores ya individualizados. Precisamente, en este segundo tramo

del plazo debe ser sumamente riguroso en la acreditación de los elementos justificadores

de la revocación, ya que tenemos postores individualizados, ofertas conocidas

y puntajes asignados, lo cual pueden ser propicio para incurrir en intenciones de

desviarse del poder en la entidad (por ejemplo: discriminar a un postor con puntaje

favorable). Como es una decisión de la entidad que puede encubrir favorecimiento

a determinados postores o exclusión de otros, quienes se sientan afectados por ella

pueden impugnar dicha decisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado para

que decida finalmente al respecto" (pp. 574 - 575).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 3 2 0

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El efecto de la cancelación respecto del proceso de selección

La cancelación es una forma legal de concluir cualquier de selección convocada por

la entidad, por lo que entre otros, a partir de ello, se priva de competencia al comité

especial para realizar cualquier acto procedimental a su cargo.

Respecto a los efectos de la cancelación del proceso, se tiene como antecedente

remoto que la entidad queda impedida de volver a convocar otro proceso de igual

objeto. Al respecto, el artículo 3.3.12 del RUA indicaba: 'Los casos de nulidad amparados

en los incisos c) y d) del artículo anterior impiden al organismo público efectuar

futuras adquisiciones, por cualquier modalidad, de los mismos bienes y/o servicios

no personales, durante el ejercicio presupuestal en que se convocó la licitación o

concurso. El incumplimiento de esta disposición deriva en responsabilidades administrativas

y pecuniarias tanto de autores responsables, así como de quienes influyeron

para que se afecte o proporcionaron información falsa o distorsionada'.

En nuestra opinión, la regla resulta de imperativa aplicación en caso de que la cancelación

se produzca argumentando que la necesidad de adquirir o contratar ha

desaparecido o cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga

que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su

exclusiva responsabilidad. Resultaría un contrasentido que luego de cancelar el proceso

por estas causales, dentro del mismo periodo presupuestal se proceda a convocar

el proceso nuevamente considerando ahora que la necesidad ha subsistido o

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