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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 22

"En el ámbito de las contrataciones del Estado, el recurso de apelación es la impugnación

a un acto de adjudicación de una licitación pública, (...) es un remedio procesal

por el cual el legitimado impugna razonablemente el acto administrativo de

selección de una oferta o propuesta de un concurso público (...)" (pp. 22 - 23).

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones D 164

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) el artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del nuevo RLCE], referido al

'Plazo de interposición', señala que la apelación contra el otorgamiento de la buena

pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro

de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la

buena pro. Además, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores

individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena

pro. También, en el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición

del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado corresponda al

de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8)

días hábiles" (p. 24).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extempora- D 165

neidad". En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

"En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y

comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de

subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)

días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública

o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En el caso del

procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8)

días hábiles" (p. 30).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación [) ]66

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"Conforme al Acuerdo N° 03-2017/TCE, Improcedencia de recursos de apelación por

extemporaneidad, se establece que los recursos de apelación formulados contra el

otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella en los

casos de licitación pública; concurso público para servicios en general; adjudicación

simplificada para bienes, servicios en general y obras; subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales; y comparación de precios, el plazo para

impugnar se computa a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro

a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), aun cuando

esta pueda haberse efectuado en acto público" (p. 40).

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