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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 13

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

conciliar, transigir, someterse a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso;

entre otras atribuciones.

(...)

El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas

ante notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus

representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al

representante o apoderado común. No tendrán eficacia legal frente a la entidad los

actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común. Si la

promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de

cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá

al suscribirse el contrato de consorcio.

(...)

No necesita ser anotado o inscrito en los Registros Públicos, pero deben tener un solo

representante o interlocutor para postular al proceso de selección que se hubiera

convocado. Todos los consorciados deben contar con su RUC y su inscripción en el

Registro de Proveedores debe estar vigente. Al suscribirse el contrato de consorcio

se mantendrá la información referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de

sus integrantes, conforme al indicado en la promesa formal de consorcio.

(...)

El consorcio puede subcontratar las obligaciones asumidas por sus integrantes en

el contrato de consorcio, siempre que las bases lo permitan y previa autorización de

la entidad; además, todos los integrantes del consorcio deben manifestar en forma

indubitable su conformidad; no es posible que el consorcio subcontrate con alguno

de sus integrantes o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco

los integrantes pueden subcontratar entre sí, bajo responsabilidad.

(...)

La propuesta técnica de los ofertantes en consorcio debe contener una promesa formal

de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes

del mismo; en ella deben precisarse las obligaciones que asumirá cada una de

las partes, así como la descripción del o los representantes del consorcio para todo

el proceso de selección; además de las condiciones técnicas y económicas a las que

se obligan y se comprometen todos los integrantes del consorcio, y el porcentaje

de las obligaciones de cada uno de los consorciados respecto del monto de la propuesta

económica.

(...)

Las propuestas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni ambiguas;

no deben contener cláusulas incondicionales o contradictorias que puedan originar

incumplimientos o situaciones de controversia, por lo que no deben ser admitidas

cuando se presenten estas situaciones, que luego traen consigo incumplimientos

y determinan la aplicación de una sanción; deben contar con el sello y firma de su

representante común o de todos los integrantes del consorcio. La documentación

que conforma la oferta compromete a todos los consorciados.

(...)

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