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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

contractual, de modo que se puedan producir los efectos queridos por las partes o

se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar (..

En relación con lo anterior, se tiene que -una vez perfeccionado el contrato- el proveedor

se compromete a ejecutar las obligaciones pactadas a favor de la Entidad, en

un espacio de tiempo; en otras palabras, el cumplimiento de las obligaciones asumidas

por el contratista implica que la prestación a su cargo se lleve a cabo dentro del

plazo de ejecución.

Así, el plazo de ejecución contractual es el lapso con el que cuenta el contratista para

realizar las prestaciones a las que se haya obligado en el marco de lo dispuesto por

la normativa de contrataciones del Estado".

OP 759

OPINIÓN 017-2018/DTN: Consecuencias del no perfeccionamiento del contrato por

causas atribuidles al contratista

"De acuerdo con indicado al absolver las consultas anteriores, cuando la Entidad

advierta que alguno de los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato

requiere ser subsanado, se encontrará obligada a otorgar un plazo (...) a efectos

de que el postor ganador de la Buena Pro pueda levantar dicha observación, (...).

Sobre este último punto, (...), cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar

el contrato por alguna causa que le sea imputable, se produce la pérdida

automática de la Buena Pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente

el derecho a suscribir el respectivo contrato, y será pasible de sanción administrativa

impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SC E

P75

PRONUNCIAMIENTO N° 221-2018/OSCE-DGR-SIRC: La Entidad podrá exigir documentación

adicional para el perfeccionamiento del contrato, siempre y cuando se

establezca previamente en las bases

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento [véase art. 139

del nuevo RLCE], para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro

debe presentar, además de los documentos previstos en los documentos del procedimiento

de selección, lo siguiente: (i) garantías, salvo casos de excepción; (ii) contrato

de consorcio, de ser el caso; (iii) código de cuenta interbancaria (CCI); y, (iv)

documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato,

cuando corresponda; siendo que, estos requisitos no son exigibles cuando el contratista

sea otra Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción

de las empresas del estado.

Asimismo, las bases estándar correspondientes al objeto de la contratación establecen

que la Entidad, adicionalmente a la documentación consignada en el numeral

2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, puede considerar otro tipo

de documentación de acuerdo al objeto contractual convocado, la cual debe ser

incluida en dicho extremo de las bases".

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