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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 17

C o n co rd an cias en D ire ctiv a s del O SCE

D irectiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , renovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

§

ARTÍCULO 17

Capacidad máxima de contratación

17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor

de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente,

y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas

en el módulo de experiencia, de la siguiente manera:

Donde:

CMC = 10 C + 2 lObras

CMC = Capacidad máxima de contratación

C = Capital

X Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de

experiencia.

17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro

de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación

en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la

fecha de culminación de la obra.

17.3. En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable

declarado en los libros y/o documentación contable presentada en el procedimiento

de inscripción, reinscripción o aumento de CMC y, para las personas

naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan

al domicilio del solicitante.

17.4. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital

social suscrito y pagado, inscrito en SUNARP.

17.5. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas

(sucursales), el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalente,

inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas

en su país de origen.

17.6. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera,

se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país,

utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u

otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, en el caso de

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