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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA ART. 74

Art. 52 lit. f:

Art. 53:

Art. 60:

Art. 66:

Art. 68:

Art. 73.2:

Art. 83:

Art. 138.1:

Monto de la oferta

Procedimientos de selección

Subsanación de las ofertas

Publicidad de las actuaciones

Rechazo de ofertas

Verificación de documentos mínimos para admisión de ofertas

Apertura y evaluación de ofertas económicas

Contenido del contrato

O P IN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 206-2017/DTN: Deber de evaluar solo la oferta con mejor puntaje que

haya excedido el valor referencial respecto de otras ofertas que excedieron el valor

referencial

"(...) en los procedimientos de selección cuyo objeto es la contratación de bienes,

servicios en general y obras, en donde en la evaluación de ofertas el órgano a cargo

del mismo ya conoce los montos ofertados por los postores, el procedimiento previsto

en el artículo 54 del Reglamento [véase art. 147 del nuevo RLCE] -siempre

refiriéndonos a la circunstancia en la que la oferta económica supera el valor referencial

de la convocatoria- no se realiza respecto de todas las ofertas que excedan

el valor referencial, sino respecto a aquella que, excediendo el valor referencial, haya

alcanzado el mejor puntaje total, situación que se conoce con anterioridad al otorgamiento

de la buena pro y siempre que esta haya sido calificada".

OP656

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O SC E

PRONUNCIAMIENTO 995-2015/DSU: Imposibilidad de modificación de especificaciones

técnicas con ocasión de la absolución de consultas y/u observaciones

"Las especificaciones técnicas consignadas en las Bases de los procesos de selección

no pueden ser modificadas con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes, pudiéndose únicamente realizar precisiones

sobre las mismas para aclarar su alcance o atender solicitudes que no impliquen el

reemplazo de las características aprobadas" [Precedente administrativo de observancia

obligatoria],

PRONUNCIAMIENT01149-2015/DSU: La falta de acreditación de entrega del expediente

técnico configura vicio de nulidad del procedimiento de selección

"Considerando que es responsabilidad de la Fntidad cumplir con entregar la copia

del expediente técnico completo a los participantes, el Comité Especial, como responsable

de la conducción integral del proceso de selección, debe contar con la

constancia o formulario de cargos en donde conste que el participante recibió el

expediente técnico completo y adjuntarlo como parte de la absolución de la consultas

y/u observación, según corresponda, siendo que, de no tener dicha documentación

no podría desvirtuarse lo observado por el recurrente, advirtiéndose la

p57

ps$

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