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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 23

Concordancias en la LCE:

Art. 10:

Supervisión de la Entidad

Art. 46: Registro Nacional de Proveedores

Art. 52: Funciones del OSCE

Art. 59:

Tribunal de Contrataciones del Estado

Concordancias en el RLCE:

A rt. 9.11: Verificación de la inform ación declarada por los proveedores

12a DCT: Procedim ientos adm inistrativos en el RNP son electrónicos

§

ARTÍCULO 23

Fiscalización posterior de la información registral

23.1. Por la fiscalización posterior el RNP está obligado a verificar, mediante el sistema

de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones

y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza

análoga, proporcionados por los proveedores o sus representantes, en los

procedimientos de aprobación automática o evaluación previa. Dicha fiscalización

se sujeta a los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles

Posteriores.

23.2. El proceso de fiscalización posterior es de carácter inspectivo, de comprobación

administrativa y se desarrolla de forma reservada por lo que el inicio del procedimiento

de fiscalización no es notificado a los proveedores, conforme a lo previsto

en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, salvo

en los casos que se requiera verificar alguna información directamente con el proveedor

investigado.

23.3. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el

RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. En

este caso los hechos se ponen en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría

Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus atribuciones, adopten las acciones

legales correspondientes.

23.4. La declaración de nulidad del acto administrativo tiene efecto declarativo y

retroactivo a la fecha de su aprobación, conservándose como válida la información

correspondiente al acto anterior, de ser el caso.

Concordancias en la LCE:

A rt. 46:

Art. 52:

Art. 59:

Regulación en el RNP

Funciones del OSCE

Tribunal de Contrataciones del Estado

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