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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

236.4. Dichos arbitrajes están a cargo de un Árbitro Único de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento del SNA-OSCE.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.5 al 45.9: Plazo de caducidad para el sometimiento a los medios de solución de controversias

de la ejecución contractual

Art. 52 lits. j a la n: Funciones del OSCE en materia de medios de solución de controversias de ejecución

contractual

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 025-2016-OSCE/CD: Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario de

cuantía menor en contrataciones del Estado a cargo del OSCE

Directiva N° 024-2016-OSCE/CD: Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario en

contrataciones del Estado a cargo del OSCE

OPINIONES DEL OSCE

OP1163

OPINIÓN 028-2018/DTN: Aplicación del rol subsidiario del SNA - OSCE

"(...) La norm ativa de contrataciones del Estado - e n determ inados ca so s- ha previsto

la aplicación del rol subsidiario del O SCE en la organización y adm inistración

del arbitraje institucional para las controversias que deriven de la ejecución de co n ­

tratos de bienes y servicios en general, cuyo m ontos originales sean m enores a diez

(10) UIT, m ás no para las contrataciones de obras; por tanto, en el caso que surja

alguna controversia derivada de la ejecución de una obra, las partes no podrán recurrir

al SNA-OSCE para llegar a una solución. En el caso d e que surja alguna controversia

derivada de un contrato de ejecución de obra, las partes deberán recurrir a una

institución arbitral que en dicha oportunidad se encuentre d ebidam ente acreditada

por el OSCE; sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposición C o m p le m en taria

Transitoria del Reglam ento. En los casos de arbitrajes institucionales, la designación

del árbitro o del Tribunal Arbitral deberá realizarse conform e a las disposiciones

del reglam ento respectivo de la institución arbitral. Conform e a lo dispuesto en el

num eral 45.6 del artículo 45 de la Ley, el arbitraje p u ed e realizarse por árbitro único

o tribunal arbitral integrado por tres miembros".

§

Gastos Arbitrales

237.1. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la

que resulta aplicable a los arbitrajes que organice y administre conforme a su

reglamento.

237.2. En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido

en la tabla a que se refiere el numeral precedente, no pudiéndose pactar en

contrario.

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