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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 47

"Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el

caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta

inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios,

para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe

computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del

SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público" (pp. 14 -15).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: La ficha técnica de bien o servicio común j 221

vigente a la fecha de la convocatoria se publica en el SEACE

"Debe recordarse que, cuando se trate de un procedimiento de selección convocado

bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, las bases contienen obligatoriamente

la ficha técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

[que se encuentra publicada en el SEACE], sin que esta pueda ser objeto

de variación o modificación alguna durante el trámite del procedimiento de selección"

(p. 20).

RESOLUCIÓN N° 1394-2018-TCE-S4: El acta que contiene la descalificación de una j 222

oferta debe ser publicada en el SEACE

"Específicamente en lo relativo al ámbito jurídico que nos ocupa, la normativa sobre

contratación estatal ha establecida que cuando una oferta se considera no admitida

esta información debe consignarse en acta, la cual deberá ser publicada en el

SEACE para su público conocimiento, de conformidad con los principios de publicidad

y transparencia. En ese sentido, si el Comité de Selección decidiera desestimar o

descalificar determinada oferta, el cumplimiento del deber de motivación exige que

cuando menos se expresen las razones concretas que conllevaron a adoptar dicha

decisión; lo que a su vez ameritará tomar como referencia los requisitos establecidos

en las Bases Integradas del procedimiento de selección" (p. 16).

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2: La notificación a través del SEACE prevalece j 223

sobre cualquier m edio que se haya utilizado adicionalm ente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento establece que, luego de la calificación de las

ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación

en el SEACE. Adícionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado

que en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras; el plazo para impugnar

se debe computara partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través

del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto Público.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

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