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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

por los principios especiales de legalidad, razonabilidad, tipicidad, causalidad, presunción

de licitud, entre otros".

OP1168

OPINIÓN N° 131-2016/DTN: C o n te n id o del p rin cip io de ca u sa lid a d a p lica b le en

m a te ria sa n cio n a to ria

"Al respecto, Morón Urbina señala que: 'Por el principio de causalidad, la sanción

debe recaer en el administrado que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva

de infracción sancionable. La norma exige el principio de personalidad de las

sanciones, entendido como, que la asunción de la responsabilidad debe corresponder

a quien incurrió en la conducta prohibida por ley, y, por tanto, no podrá ser sancionado

por hechos cometidos por otros (...). Por ello, en principio, la Administración

no puede hacer responsable a una persona por un hecho ajeno, sino solo por

los propios'. Precisando que 'No puede sancionarse a quien no realiza la conducta

sancionable (...) Del mismo modo, la Administración no puede imputar a su arbitrio

responsabilidades solidarias o subsidiarias, sino cuando la ley expresamente la

ha previsto'.

Por su parte, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado q ue:'(...) la sanción

administrativa, constituye un mal infligido a un administrado en ejercicio de la

potestad administrativa sancionadora, por un hecho o una conducta constitutiva de

infracción administrativa (...)'; precisando que '(...) un acto con finalidad represiva,

no puede sancionarse a quien no realiza la conducta sancionable, en aplicación del

Principio de Causalidad previsto en el inciso 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley NQ27444, que establece que la responsabilidad

debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de la infracción sancionable'.

De lo expuesto, se advierte que, en virtud del principio de causalidad que rige la

potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado, la responsabilidad

por la comisión de una infracción debe imputarse a la persona que cometió la conducta

prohibida por la Ley y, por tanto, no puede hacerse responsable a una persona

por un hecho ajeno".

OP1169 OPINIÓN N° 131-2016/DTN: C o n te n id o del p rin cip io de cu lp a b ilid a d a p lica b le en

m ate ria sa n cio n a to ria

"(...) respecto del principio de culpabilidad, debe indicarse que Morón Urbina señala

q u e :'(...) este principio (de causalidad) conecta con otro bastante debatido en el

Derecho Administrativo sancionador: el de culpabilidad del infractor'. El cual 'A falta

de norma, en nuestro derecho ha sido introducido jurisprudencialmente por el Tri

bunal Constitucional como una exigencia para ejercer legítimamente la potestad

sancionadora', al examinar 'si es que en un Estado constitucional de derecho es

válido que una persona sea sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa

a un tercero'.

Por su parte, Rubio Correa señala que 'Este principio (de culpabilidad) forma parte

de un principio más amplio, llamado de legalidad en materia sancionadora (...). El

principio de culpabilidad es un límite a la potestad punitiva del Estado y una garantía

de las personas'. Asimismo, señala que 'Una interpretación que considere que la

acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria

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