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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Capcha Reymundo, Blanca. "Rango constitucional y principios rectores de la licitación [) 139

pública". En: Administración Pública & Control N° 31, Gaceta Jurídica, Lima, julio 2016.

"En cuanto a los principios, (...) son tres los principios básicos que las entidades

deben garantizar en la licitación pública: publicidad, concurrencia e igualdad. (...)

los tres principios específicos de la licitación pública no son más que los medios idóneos

para llegar a la finalidad querida, escoger la oferta más conveniente luego de

haber hecho público el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la

concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias normativas de idoneidad

requeridas por la naturaleza de la obra, el servicio, el suministro o la contratación

de que se trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a

todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones" (p. 52).

Capcha Reymundo, Blanca. "Rango constitucional y principios rectores de la licitación [y 90

pública". En: Administración Pública & Control N° 31, Gaceta Jurídica, Lima, julio 2016.

"(...) si bien la publicidad, la concurrencia y la igualdad son los principios básicos

que garantizan la validez de un procedimiento de licitación, el artículo 2 de la

Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, establece nueve principios que

rigen todos los procedimientos de selección. (...) los procedimientos de selección

se rigen también por los principios del Derecho Público. En este sentido,

podemos afirmar que los principios enumerados en el artículo IV del Título Preliminar

de la Ley del Procedimiento Administrativo General también les resultan

aplicables" (p. 52).

Capcha Reymundo, Blanca. "Rango constitucional y principios rectores de la licitación

pública". En: Administración Pública & Control N° 31, Gaceta Jurídica, Lima, julio 2016.

"En aplicación del artículo 76 de la Constitución Política, los contratos que celebren

las entidades del Estado y en los que se usen recursos públicos deben realizarse

siguiendo el procedimiento de licitación pública. No obstante, en el caso de que

existan situaciones señaladas expresamente por la normativa, las entidades podrán

realizar contrataciones directas" (p. 54).

q -j 9 ^

León Flores, Jorge. "Cesión de derechos y de posición contractual en la Ley de Contratacio- D 192

nes del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica,

Urna, septiembre 2018.

"José Roberto Dromi, (...) sostiene que la licitación pública es efectivamente un procedimiento

que hace a la forma de la contratación. Un contrato administrativo llevado

a cabo sin licitación, cuando esta es requerida, es un contrato nulo por vicio

de forma, no de competencia. En consecuencia, la licitación no es un contrato, ni

tampoco un acto, sino un conjunto de actos, un procedimiento administrativo preparatorio

de la voluntad contractual. Ese procedimiento administrativo está integrado

por una diversidad de actos administrativos y simples actos de la Administración,

como formas jurídicas preparatorias de la actividad administrativa contractual"

(p. 49).

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