27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART.

Se utilizará los diferentes métodos y técnicas propias de cada una de las disciplinas

que intervienen en el estudio.

Se requiere como condición fundamental, el más amplio conocimiento y compromiso

con el proyecto por parte del Especialista en Estudios Ambientales lo demás

profesionales requeridos, lo cual permitirá confrontar el proyecto con el medio

ambiente del lugar donde este se emplazará y establecer las afectaciones generadas

por dichas obras. Se utilizará para ello metodologías que permitan identificar,

evaluar y precisar, a través del empleo de matrices, los impactos generados por las

obras. (...).

De la lectura de la cláusula transcrita en el numeral anterior, este Árbitro Único

advierte que el Contratista estaba obligado a formular un Estudio Ambiental a nivel

de Declaración de Impacto Ambiental, no se desprende que el Demandante tenga

la obligación contractual de elaborar un estudio apropiado para un Sistema Eléctrico

Rural, y, si bien es cierto, la cláusula transcrita anteriormente indica que el Contratista

'(...) deberá coordinar con las entidades involucradas para adquirir las autorizaciones

que sean necesarias', se entiende que estas deben enmarcarse únicamente en la DIA

y no en autorizaciones para Proyecto con características diferentes.

Al respecto, la DIA es un instrumento de gestión ambiental del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental; el artículo 4 de la Ley N° 27446 Ley del Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 23 de abril del 2001, consagra

lo siguiente:

Artículo 4 -

4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamenta,

según lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, respecto de I cual se

solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes

categorías:

a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental- Incluye aquellos proyectos

cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter

significativa'.

El artículo citado anteriormente continúa clasificando como 'Categoría 11' al Estudio

de Impacto Ambiental Semidetallado y como 'Categoría 111' al Estudio de Impacto

Ambiental Detallado.

El artículo 36 del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental define a la DIA como: 'Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los

proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos

ambientales negativos leves'.

Por otro lado, respecto a los Sistemas Eléctricos Rurales, mediante la Resolución

Directoral N° 090-2011-EM-DGE, publicada con fecha 12 de noviembre del 2011, se

aprobó el procedimiento para la calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales, el

mismo que refiere lo siguiente:

'3.3 CALIFICACIÓN

Previa evaluación satisfactorio se Califica como SER a las instalaciones eléctricas o proyecto

de instalaciones eléctricas, que cumplan con las características establecidas en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!