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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 21

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Conforme a lo anterior, podemos considerar al acto público como aquel realizado

por el comité de selección en presencia de notario o juez de paz (según corresponda)

en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria,

salvo que se haya efectuado una postergación, pudiendo contar con un

representante del Sistema Nacional de Control quien participa en calidad de veedor.

Dicho acto puede llevarse a cabo para la presentación de ofertas y/u otorgamiento

de la buena pro, según lo previsto en el Reglamento".

OP172

OP173

0P174

0P175

OP176

OPINIÓN 021-2018/DTN: Acto privado para la presentación de propuestas en el

procedimiento de selección

"(...) la presentación de ofertas en acto privado consiste en su presentación a través

de la Unidad de Trámite Documentarlo de la Entidad, dentro del plazo estipulado en

las bases; mientras que respecto al otorgamiento de la buena pro, esta se realiza a

través de su publicación en el SEACE".

OPINIÓN 046-2018/DTN: Suspensión del procedimiento de selección en caso de

interposición de un recurso de apelación

"(...) la interposición de un recurso de apelación (...) no constituye un hecho que

produzca la culminación de un procedimiento de selección, sino que -como efectodeja

en suspenso dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 98

del Reglamento [véase art. 120 del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 046-2018/DTN: Objeto del procedimiento de selección: obtener la propuesta

más ventajosa

"(...) la conducta de los proveedores del Estado también debe guiarse por los principios

generales que rigen los procesos de contratación estatal, a través de los cuales

se establecen condiciones orientadas a obtener la propuesta más ventajosa para

satisfacer el interés público".

OPINIÓN 122-2016/DTN: Encargo del procedimiento de selección

"(...) la normativa de contrataciones del Estado permite que las Entidades, mediante

convenio interinstitucional, encarguen la realización de las actuaciones preparatorias

y/o el procedimiento de selección a otras Entidades públicas, más no la ejecución

contractual, ello on aplicación del principio de legalidad previsto en la Ley

N° 27444 'Ley del Procedimiento Administrativo General', en atención al cual la actuación

de la administración pública debe sujetarse a lo expresamente dispuesto en las

Legislación correspondientes".

OPINIÓN 097-2018/DTN: Órgano a cargo del procedimiento de selección

"(...) de conformidad con el artículo 22 del Reglamento [véase art. 43 del nuevo

RLCE] corresponde al comité de selección -o al órgano encargado de las contrataciones

(OEC), según corresponda- la preparación, conducción y realización del procedimiento

de selección hasta su culminación, encargándose, entre otras funciones,

la de preparar los documentos del procedimiento de selección. Así como adoptar

las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento".

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