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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 29

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

• El proceso desierto strictu sensu. Por un lado, tenemos aquel supuesto en que no

existe ningún postor hábil que presente su oferta dentro del plazo previsto en

la convocatoria de la entidad. Cuando nos referimos a postor hábil aludimos no

solo cuando no existe algún interesado en la propuesta, sino cuando quienes se

interesan no cuentan con la habilitación necesaria (registro de contratistas) o personas

no comprendidas en el perfil de los invitados (por ejemplo, si comparece

una persona con un registro de proveedor para un objeto distinto al proceso

convocado)" (p. 556).

D 306

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En verdad, nuestra norma asimila tres situaciones próximas, pero no idénticas, como

únicos supuestos que conllevan a la declaración de desierto de cualquier proceso de

selección:

• El proceso fracasado por ofertas inadmisibles. Por el otro, la norma comprende

una serie de supuestos en que habiéndose presentado una o más ofertas, por

diversas razones legales, sean inadmisibles en función de las exigencias específicas

de las bases y a las condiciones legales que rigen el proceso, de modo que no

pueda proceder a su evaluación y comparación, sino que deben desestimarse,

tales como las ofertas condicionadas, las ofertas incompletas, las ofertas imperfectas

y no subsanables, las ofertas por debajo de los requerimientos técnicos

mínimos, ofertas por encima o por debajo de los rangos económicos admisibles.

En todos estos casos se trata de un proceso fracasado por ausencia de posturas

válidas. Queremos resaltar que no se trata de propuestas consideradas meramente

inconvenientes por la administración, sino de ofertas adversas e incompatibles

con las condiciones exigidas por la ley o las bases" (p. 556).

D 307

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En verdad, nuestra norma asimila tres situaciones próximas, pero no idénticas, como

únicos supuestos que conllevan a la declaración de desierto de cualquier proceso de

selección:

(...)

• El proceso desierto sobreviniente a la adjudicación. Finalmente, dentro de este

tratamiento se incluye a la deserción sobreviniente a la adjudicación, pero ya no

de postores sino el adjudicatario. En efecto, corresponde declarar desierto el proceso

o el ítem si dentro del plazo otorgado para la suscripción del contrato adjudicado

no concurren al llamado el postor adjudicatario ni el segundo en el orden

de prelación, sin perjuicio de la sanción administrativa.

La ausencia de alguna postura válida no necesariamente se puede apreciar en un

solo momento del proceso de selección, desde que por la concepción progresiva

y preelusiva de sus etapas, la Administración realiza progresivamente la evaluación

de las propuestas. Si se trata del desinterés de presentar propuestas válidas, aunque

hubieren interesados registrados, el Comité lo debe apreciar en el acto de recepción

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