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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 68

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta

Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 28:

Rechazo de oferta

C o n co rd an cia s en el RLCE:

Art. 76.1:

A rt. 76.2:

Art. 83.1:

A rt. 84.1:

A rt. 218 lit. d:

A rt. 218 lit. e:

A rt. 221 lit. b:

12a DCF 1er párr.:

6a DCT 6'° párr. inc. 4:

Rechazo de ofertas económ icas previo al otorgam iento de la buena pro en

caso de licitación pública

Actuaciones tras el rechazo de oferta

Rechazo de ofertas en la evaluación de ofertas económ icas de consultoría

en general y consultoría de obras

Rechazo de ofertas económ icas previo al otorgam iento de la buena pro en

caso de consultoría en general y consultoría de obras

Rechazo de ofertas en caso de no contar con crédito presupuestario en contrataciones

de diseño y construcción

Rechazo de ofertas cuando el d esagregado de partidas o sustenta el cum plim

iento del contrato en caso de obras

Rechazo de ofertas en caso de diseño y construcción con estudio básico de

ingeniería

Rechazo de ofertas en ios servicios referidos en el Decreto Suprem o N° 034-

2008-M TC, Reglam ento nacional de gestión de infraestructura vial

Rechazo de ofertas durante el acto público de otorgam iento de la buena pro

para consultorías de obras

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP 637

OP 638

OPINIÓN 241-2017/DTN: Rechazo de oferta económica acogida a exoneración del

IGV que superen la disponibilidad presupuestal y no fue reducida por el postor

"Cuando en el marco de un procedimiento de selección para la contratación de bienes,

un postor presente una oferta acogiéndose al beneficio de la exoneración del

IGV prevista en la Ley N° 27037 -esto es, sin incluir el IGV en su oferta-, corresponderá

a la Entidad verificar si, a efectos de rechazar dicha oferta, esta supera la disponibilidad

presupuestal del procedimiento de selección, luego de haber realizado las

gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal -es decir, haber solicitado

la certificación presupuestaria correspondiente-, y no haberla obtenido y/o

que el Titular de la Entidad no haya dado su aprobación para tales efectos; salvo que

el postor haya aceptado reducir su oferta económica".

OPINIÓN 205-2017/DTN: Rechazo de oferta económica inferior al 90 % del valor

referencial en los procedimientos de selección convocados bajo el sistema a precios

unitarios

"(...) el Comité de Selección debía verificar la operación aritmética empleada para

formular la oferta económica en los procedimientos de selección convocados bajo

el sistema a precios unitarios, a efectos de corregir dicha operación cuando correspondiera;

no obstante, si se advertía que el resultado de la sumatoria de los parciales

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