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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN ART. 40

realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles

suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una necesidad

imprevisible adicional a la programada,

b) La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco, salvo en los casos que determine el OSCE a través de Directiva.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 20:

Prohibición de fraccionam iento

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 150-2017/DTN: Prohibición de fraccionamiento de los documentos que

componen el expediente técnico de obra

'(...) debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa

de contrataciones del Estado, la elaboración del expediente técnico debe ser contratada

como una consultoría de obra, a través de un Concurso Público o una Adjudicación

Simplificada, según el valor referencial de la contratación y los márgenes que

establece la ley de presupuesto del sector público.

Cuando se requiera la elaboración del expediente técnico de una obra, la Entidad

debe convocar un procedimiento de selección a efectos de contratar a un consultor

de obras que se encargue de formular -de manera conjunta- todos los documentos

que integran el mencionado expediente. En consecuencia, la contratación individual

de cada uno de los documentos del expediente técnico constituye un fraccionamiento

prohibido por la normativa de contrataciones del Estado".

OP549

OPINIÓN 235-2017/DTN: Prohibición de fraccionamiento de prestaciones pendien- OP 550

tes de ejecución derivadas de un contrato resuelto

"Cuando una Entidad no realice los procedimientos contemplados (...) para la contratación

de prestaciones pendientes de ejecución que deriven de un contrato

resuelto, sino que divida deliberadamente la unidad de las referidas 'prestaciones',

dando lugar a una pluralidad de contratos por montos ¡guales o menores a ocho

(8) UIT, estará incurriendo en un fraccionamiento prohibido, toda vez que mediante

dicha figura se buscaría evadir la aplicación de las disposiciones y/o procedimientos

previstos en la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 001-2017/DTN: Agrupamiento de objetos contractuales para la determi- OP 551

nación del requerimiento, evitando el fraccionamiento indebido

"(...) durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias

de la Entidad deben definir con precisión sus requerimientos de bienes, servicios

en general, consultorías y ejecución de obras a ser convocados durante el

año fiscal siguiente, en atención al cumplimiento de sus funciones y el logro de

sus metas previstas; así, una vez efectuado el análisis de sus necesidades, deberán

agruparlas y remitirlas al Órgano Encargado de las Contrataciones para que -previa

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