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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TITULO VIII

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 59

Tribunal de Contrataciones del Estado

59.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma

parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio

de sus funciones. Tiene las siguientes funciones:

a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los

participantes y los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos

para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, manteniendo coherencia entre sus decisiones en

casos análogos.

b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores,

participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de

obra, según corresponda para cada caso.

c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor.

d) Las demás funciones que le otorga la normativa.

59.2. Su conformación y el número de salas son establecidos mediante decreto

supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

59.3. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes

de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta

de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente

norma y su reglamento.

59.4. Las resoluciones que emitan las salas del Tribunal de Contrataciones del

Estado deben guardar criterios de predictibilidad. El Reglamento del Tribunal de

Contrataciones del Estado establece el procedimiento para garantizar el cumplimiento

de la presente disposición.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

C o ncordancias en la LCE:

Art. 14.1:

Art. 41.3:

Art. 44.1:

Art. 50.1:

Art. 51:

10a DCF:

Protección y prom oción de la com petencia y prevención del delito

Recurso de apelación de com petencia del Tribunal de Contrataciones del Estado

Declaratoria de nulidad conocido por el Tribunal de Contrataciones del Estado

Infracciones y sanciones adm inistrativas a cargo del Tribunal de Contrataciones

del Estado

Tribunal de contrataciones del Estado

Predicibilidaddel Tribunal de Contrataciones del Estado

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