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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 13

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

contemplados en los literales a), d) y e) del numeral 1) del acápite 7.4.2 de la Directiva

[véase Directiva N° 005-2019-OSCE/CD]".

no es posible modificar la información del contrato de consorcio referida a la identificación

de los integrantes del consorcio; las obligaciones que corresponden a cada

uno de los integrantes; y, al porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes

del consorcio.

(...)

Así, se establece que -adicionalmente a la información contenida en el numeral 7.7

de la Directiva-, en el contrato de consorcio pueda incluirse información relacionada

al régimen y los sistemas de participación; es decir, la parte que le corresponde a

cada consorciado de los beneficios o ganancias que se obtengan del contrato".

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 58

j 59

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: Alcances generales sobre los consorcios

"Sin perjuicio de las diferentes concepciones doctrinales existentes sobre el contrato

de consorcio, la justificación de la introducción de la figura del consorcio en la normativa

de contratación pública radica en la idea de fortalecer el régimen competitivo

que subyace a los procedimientos de selección, permitiendo que diferentes

personas (naturales y/o jurídicas) se asocien, con criterio de complementariedad de

recursos, capacidades y aptitudes, a fin de constituirse en una alternativa capaz de

competir eficientemente en dicho mercado y, de ser el caso, contratar en él.

Si bien desde la perspectiva de los agentes privados, el consorcio se constituye en

un medio o herramienta del que se valen para perseguir un objetivo común, en

pro de la satisfacción de sus legítimos intereses particulares, desde la perspectiva

del Estado resulta indispensable asegurar que dicha figura asociativa se emplee de

forma responsable y congruente con la trascendencia que tiene para la sociedad la

eficiente ejecución de los contratos que el Estado celebra para proveerse de bienes,

servicios u obras".

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: Individualización de responsabilidades de

los integrantes de un consorcio por la presentación de documentación falsa o

adulterada

"Sin embargo, se ha advertido que en los pronunciamientos emitidos por las Salas

del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se emplean diferentes

criterios al individualizar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio

en base a la promesa formal de consorcio, en un supuesto como la presentación

de documentación falsa o adulterada incluida en la oferta. Así, mientras en algunos

pronunciamientos se ha considerado que, sobre la base de la promesa formal de

consorcio, no es posible individualizar la responsabilidad entre sus integrantes, por

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