27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 33

OPINION 155-2017/DTN: Imposibilidad de ejecutar garantías de fiel cumplimiento OP 246

ante la nulidad de contrato

"(...) cuando una Entidad declaraba la nulidad de un contrato, se producía la invalidez

e inexistencia del mismo y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones

contenidas en este.

En esa medida, considerando que la garantía de fiel cumplimiento tenía por objeto

cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales del

contratista y que la declaración de nulidad de un contrato implicaba la inexistencia

e inexigibilidad de dichas obligaciones, no correspondía ejecutar la garantía de

fiel cumplimiento ante la declaración de nulidad de un contrato que había quedado

consentida, dado que la referida garantía hubiera salvaguardado el cumplimiento de

un contrato inexistente, por lo que carecería de objeto".

OPINION 206-2016/DTN: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por reso- OP 247

lución de contrato imputable al contratista es por su totalidad, pues es un mecanismo

destinado a asegurar los intereses de la Entidad contratante

"Como se advierte, el mecanismo específico que tenía la Entidad para proteger sus

intereses en el supuesto que el contrato haya sido resuelto por causas imputables al

contratista, consistía en la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Cabe precisar que la finalidad principal de la garantía de fiel cumplimiento era asegurar

el cumplimiento del íntegro de las obligaciones que eran parte del contrato.

En ese sentido, el incumplimiento del contratista de alguna de estas obligaciones,

facultaba a la Entidad a resolver el contrato y, en consecuencia, a ejecutar la referida

garantía, luego de cumplirse con las condiciones detalladas en el numeral 2

del artículo 164 del anterior del Reglamento [véase art. 155 del nuevo RLCE],

Por tanto, una vez consentida la resolución del contrato por causal atribuible al

contratista, correspondía que la Entidad ejecute la garantía de fiel cumplimiento,

en su totalidad, esto es, por el monto integro por el cual fue constituida, sin tener

en cuenta la naturaleza de la prestación o la cuantificación del daño efectivamente

irrogado".

OPINION 155-2017/DTN: La declaración de nulidad de un contrato no conlleva a la OP 248

ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, inclusive si la Entidad se hubiera visto

perjudicada

"En la linca de lo expuesto, es importante reiterar que la consecuencia de la declaración

de nulidad era la invalidez de los actos celebrados con violación o defecto de

los requisitos y formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico, por lo que los

actos nulos eran considerados actos inexistentes y, como tales, incapaces de producir

efectos.

Así, cuando una Entidad declaraba la nulidad de un contrato, se producía la invalidez

e inexistencia del mismo y, por consiguiente, la inexigibilidad de las obligaciones

contenidas en este.

En esa medida, considerando que la garantía de fiel cumplimiento tenía por objeto

cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!